NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 65
65 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440755-8 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2938-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 002702-2025-MP-FN-CN-FEMA e informe Nº 00009-2025-MP-FN-OREF-PLQC, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, elevó la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar al abogado Ray Moisés Díaz Calderón, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Materia Ambiental de La Libertad; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00009-2025-MP-FN-OREF- PLQC, de fecha 12 de setiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar al abogado Ray Moisés Díaz Calderón, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de La Libertad, designándolo en la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Materia Ambiental de La Libertad. Artículo Segundo .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440755-9 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Amazonas RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2939-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 002491-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS e informe Nº 0119-2025-MP-FN-OREF-ENYO, y; CONSIDERANDO:Mediante el o fi cio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, se eleva la propuesta en terna para ocupar el cargo de fi scal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca. Con informe Nº 000776-2025-MP-FN-UEDFAMAZ- APH, emitido por el jefe del Área de Potencial Humano de Amazonas, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria. En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fi n de nombrar y designar a la abogada Chrystel Geraldine Sánchez Domínguez, para que ocupe provisionalmente el cargo de fi scal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Mixta de La Jalca; en atención al marco normativo, previa veri fi cación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0119-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 18 de setiembre de 2025. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Nombrar a la abogada Chrystel Geraldine Sánchez Domínguez, como fi scal adjunta