Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Judicial, de fojas ochocientos veintinueve a ochocientos cuarenta y nueve. CONSIDERANDO: Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante O fi cio sin número guion Trigésimo Octavo jpl, de fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés, de fojas dos, la jueza del Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, puso en conocimiento de la Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia antes referida, que en dicha fecha el servidor judicial Edgar Enrique Arana Cotrina, encargado de mesa de partes, fue intervenido y detenido por la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima Centro 3D, en mérito a la resolución número cero uno, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que obra de fojas cuatro a dieciséis, emitida en el Expediente judicial número cero ciento setenta y nueve guion dos mil veintitrés guion uno guion mil ochocientos veintiséis guion JR guion PE guion cero dos, a cargo del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y Crimen Organizado de la Corte Superior antes mencionada, por la presunta comisión del delito contra la administración pública en la modalidad de cohecho pasivo propio y cohecho activo genérico, en agravio del Estado. 1.2. Por resolución número nueve de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, de fojas doscientos nueve a doscientos dieciséis, la magistrada cali fi cadora de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Edgar Enrique Arana Cotrina, en su actuación como encargado de Mesa de Partes del Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima. 1.3. Por Informe del catorce de agosto de dos mil veintitrés, de fojas setecientos cincuenta y cuatro a setecientos setenta y cinco, la magistrada sustanciadora de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima opinó que se encuentra acreditada la responsabilidad del servidor judicial Edgar Enrique Arana Cotrina; por lo que, amerita que se le imponga al investigado la medida disciplinaria de destitución. 1.4. Seguidamente, la Jefatura de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la resolución número dieciocho, de fecha seis de octubre de dos mil veintitrés, de fojas setecientos noventa y cuatro a ochocientos seis, proponiendo a la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Edgar Enrique Arana Cotrina. 1.5. Por resolución número veinte, de fecha dieciséis de mayo de dos mil veinticinco, que obra de fojas ochocientos veintinueve a ochocientos cuarenta y nueve, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución al servidor judicial Edgar Enrique Arana Cotrina, en su actuación como encargado de Mesa de Partes del Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el cargo atribuido en su contra. Segundo. Análisis de la propuesta de destitución. 2.1. Es objeto de pronunciamiento la propuesta de destitución, emitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, contra el servidor judicial Edgar Enrique Arana Cotrina, en su actuación como encargado de mesa de partes del Trigésimo Octavo Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de Lima; por lo que, a fi n de emitir pronunciamiento sobre la misma, es menester tener presente los hechos imputados en su contra y determinar si se ha demostrado su responsabilidad administrativa funcional, para aceptar la propuesta de la medida disciplinaria de destitución. En tal sentido, conforme a la resolución número nueve de fecha veintiuno de abril de dos mil veintitrés, de fojas doscientos nueve a doscientos dieciséis, se aprecia que se atribuye al servidor judicial el siguiente cargo: “Habría mantenido comunicaciones con los imputados Guillermo Antonio Huamán Cruzado y Adolfo Esteban Huacoto Paz, solicitando dinero a efectos de que no se cursen los o fi cios de requisitorias, advirtiéndose que se habría establecido una relación extraprocesal con las partes del proceso”. Afi rmándose que con dicha conducta el servidor judicial investigado, habría inobservado el deber previsto en el artículo treinta y uno, literal a) del nuevo Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; así como, el principio de probidad e idoneidad, previstos en el artículo seis, incisos dos y cuatro, del Código de Ética de la Función Pública, aprobado mediante Ley número veintisiete mil ochocientos quince; y, la prohibición prevista en el artículo ocho, inciso dos, del precitado Código de Ética, la misma que constituiría conducta sancionable como falta muy grave señalada en el artículo diez, inciso ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, que señala: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”. 2.2. Ahora bien, en relación a la imputación hecha contra el servidor judicial investigado, es necesario tener en cuenta los siguientes antecedentes: a. En el Expediente judicial número ocho mil trescientos treinta y cinco guion dos mil dieciocho guion cero guion mil ochocientos uno guion JR guion PE guion cincuenta y siete, se emitió sentencia de fecha once de enero de dos mil veintidós, condenando a los acusados Adolfo Esteban Huacoto, Nelly Gladys Peña Poma y Guillermo Antonio Huamán Cruzado, como autores del delito de fabricación o introducción de instrumentos o insumos destinados a la falsifi cación de billetes o monedas, en agravio del Estado, imponiéndoseles a los dos primeros siete años de pena privativa de libertad efectiva y, al último cinco años de pena privativa de liberad efectiva. b. De otro lado, en el Expediente judicial número cero cero ciento setenta y nueve guion dos mil veintitrés guion uno guion mil ochocientos veintiséis guion JR guion PE guion cero dos, seguido contra el servidor judicial investigado y otro, se emitió la resolución número cero uno, de fecha diecisiete de marzo de dos mil veintitrés, que ordenó su detención preliminar en la cual se exponen los hechos que motivaron su detención, señalándose en dicha resolución que fue a partir de una investigación penal tramitada en la Carpeta Fiscal número cuarenta y siete guion dos mil veintiuno, contra Guillermo Antonio Huamán Cruzado y otros, por la presunta comisión del delito de orden monetario, en el marco de una organización criminal, que se obtuvieron hechos determinantes que motivaron la solicitud de detención del servidor judicial investigado, para lo cual se procede a transcribir parte de la resolución antes referida, con el objeto de tener presentes los hechos que dieron origen al presente procedimiento administrativo sancionador: “(…) 5. En el caso del investigado Guillermo Antonio Huamán Cruzado se le incauta diversos bienes, entre ellos un teléfono celular marca LG, modelo K9, color negro, con número de abonado 963-266-045, respecto al cual, al procederse con la visualización manual se evidenció conversaciones por WhatsApp, entre otros, con el número +51 997-607-780. 6. En la diligencia que genera el Acta de Apertura de Lacrado, Visualización Manual de Contactos, Mensajes de Texto, Redes Sociales contenidas en el dispositivo celular y lacrado de muestra, del diez de diciembre de 2022 (fojas 3 a 31CF), se evidenció conversaciones por WhatsApp, las que se consignaron en pantallazos, evidenciando lo siguiente: