NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 69
69 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / de la Comisión Permanente de Asuntos Legales; el Memorándum N° 902-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe N° 323-2025-OGAJ/MDSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 867-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe N° 399-2025-SGSFT-GSCF-MDSA de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte; el Informe N° 026-2025-OGS/MDSA de la O fi cina General de Secretaría; el Informe N° 123-2025-SGOPCUC-GODU/MDSA de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro; el Informe N° 368-2025-SGSFT-GSCF-MDSA de la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte; y el Informe N° 024-2025-OGS/MDSA de la O fi cina General de Secretaría; y, estando a los considerandos que en Anexo III se publica en el Portal Institucional de la Entidad (www.munisantanita.gob.pe), y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y en el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto mayoritario de los señores regidores asistentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE INSTALACIÓN Y DESINSTALACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo Primero.- APRUÉBESE la Ordenanza que regula el procedimiento de instalación y desinstalación de la propaganda electoral en el distrito de Santa Anita, la cual consta de tres (III) capítulos, trece (13) artículos y cinco (05) disposiciones transitorias y fi nales, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ordenanza y se publica en el portal institucional de la Entidad (www.munisantanita.gob.pe). Artículo Segundo.- SUSTITÚYASE los códigos 04.02.01 al 04.02.27 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado mediante Ordenanza N° 304/MDSA, por las infracciones y sanciones detalladas en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza y se publica en el portal institucional de la Entidad (www.munisantanita.gob.pe). Artículo Tercero.- DERÓGUESE la Ordenanza N° 244/MDSA y todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización, a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, así como a las demás unidades orgánicas competentes, la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCÁRGUESE a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente Ordenanza en el portal institucional (www.munisantanita.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2440391-1 Ordenanza que declara y reconoce de interés y necesidad social la atención de las prioridades sanitarias en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 00377/ MDSA Santa Anita, 28 de agosto de 2025El CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITAPOR CUANTO; El Concejo Municipal de Santa Anita, en la XVI Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen Nº 005-2025-MDSA/CM-CSDH de la Comisión Permanente de Salud y Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 1156-2025-MDSA/GM de la Gerencia Municipal; el Informe Nº 421-2025-OGAJ/MDSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 0046-2025-GSPDH/MDSA de la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano; el Memorándum Nº 0781-2025-OGPPPI/MDSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 0427-2025-SGSPAS-GSPDH/MDSA de la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH; y el O fi cio Nº 065-2025-RIS Santa Anita – El Agustino – DIRIS LE, ingresado con Documento Externo Nº 9019-2025, suscrito por la M.C. Carmen N. Huayamares Rodríguez, Coordinadora General de la RIS Santa Anita – El Agustino; y, Estando a las consideraciones contenidas en el anexo que se publica en el Portal de Transparencia de la Entidad; y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y en el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE DECLARA Y RECONOCE DE INTERÉS Y NECESIDAD SOCIAL LA ATENCIÓN DE LAS PRIORIDADES SANITARIAS EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA Artículo 1°.- DECLÁRESE Y RECONÓZCASE de interés y necesidad social la atención de las siguientes prioridades sanitarias en el distrito de Santa Anita: 1. Muy Alta incidencia de tuberculosis. 2. Anemia por dé fi cit en el binomio madre-niño, desde el embarazo hasta los 36 meses. 3. Enfermedades mentales y del sistema nervioso: trastornos del comportamiento y emocional. 4. Enfermedades metaxénicas y zoonóticas, con énfasis en el dengue. 5. Enfermedades metabólicas, con énfasis en la diabetes mellitus. 6. Malnutrición por de fi ciencias alimenticias. 7. Obesidad por hiperalimentación con énfasis en niños menores de 5 años. 8. Alta prevalencia de caries dental. 9. Inadecuada salud sexual y reproductiva con énfasis en el embarazo durante la adolescencia. 10. Enfermedades de transmisión sexual y VIH/SIDA. Artículo 2°.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Servicios Públicos y Desarrollo Humano, a la Subgerencia de Salud, Programas Alimentarios y SISFOH, y a las demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo 3°.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada implementación de la presente Ordenanza. Artículo 4°.- ENCÁRGUESE a la O fi cina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación del texto y su anexo en el portal institucional (www.munisantanita.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.OLIMPIO ALEGRIA CALDERON Alcalde 2440395-1