NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 72
TEXTO PAGINA: 61
61 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440755-3 Nombran fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Piura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2933-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025VISTOS:La Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 032-2024-MP-FN-JFS, de fecha 21 de junio de 2024; Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de mayo de 2025; Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2025-MP-FN-JFS, de fecha 7 de agosto de 2025; informe Nº 000190-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 16 de julio de 2025; o fi cio circular Nº 003-2024-MP- FN, de fecha 28 de mayo de 2024, o fi cio circular Nº 000001-2025-MP-FN-OREF, de fecha 24 de enero de 2025, o fi cio Nº 004061-2025-MP-FN-PJFSPIURA de fecha 16 de septiembre de 2025 e informe Nº 0119-2025-MP-FN-OREF-ENYO, de fecha 19 de septiembre de 2025, y; CONSIDERANDO:Por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2025-MP-FN-JFS, de fecha 15 de mayo de 2025, se crearon treinta y tres (33) plazas de fi scales provinciales para el fortalecimiento de las fi scalías corporativas penales, con el objetivo de brindar atención prioritaria a los casos de detenidos en fl agrancia en diversos distritos fi scales, correspondiendo tres (3) de estas plazas al Distrito Fiscal de Piura. Posteriormente, mediante la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 045-2025-MP-FN-JFS, de fecha 7 de agosto de 2025, se dispuso la creación de treinta y tres (33) Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva a nivel nacional, de las cuales tres (3) corresponden al Distrito Fiscal de Piura, denominadas: 1º, 2º y 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura. A través del informe Nº 000190-2025-MP-FN- STI-NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal elevó la propuesta de diseño organizacional de los despachos fi scales que conformarían las Fiscalías Provinciales Penales de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura. La referida propuesta de conformación distribuye las plazas fi scales de la siguiente manera: la 1º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura contará con una (1) plaza de fi scal provincial y cuatro (4) plazas de fi scales adjuntos provinciales, la 2º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura contará con una (1) plaza de fi scal provincial y cuatro (4) plazas de fi scales adjuntos provinciales, y la 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura contará con una (1) plaza de fi scal provincial y tres (3) plazas de fi scales adjuntos provinciales. Con el o fi cio Nº 004061-2025-MP-FN-PJFSPIURA, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura elevó al Despacho de la Fiscalía de la Nación la terna de candidatos para cubrir las plazas de fi scal provincial en la 1º, 2º y 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura, señalando qué terna de fi scal provincial corresponde a cada fi scalía mencionada anteriormente. Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modi fi cada por la Ley Nº 31718, señala que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa. El proceso de evaluación y selección de los fi scales provisionales se rige por los criterios de especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto Legislativo Nº 052, el artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y el o fi cio circular Nº 003-2024-MP-FN. En ese sentido, se procedió a la revisión de los per fi les de los candidatos propuestos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura a fi n de garantizar la idoneidad para el cargo. En mérito a lo expuesto, con el objetivo de coadyuvar a la labor fi scal y a fi n de priorizar la atención de los casos con detenidos en situación de fl agrancia delictiva, es pertinente asignar las tres (3) plazas de fi scal provincial creadas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2025-MP-FN-JFS, para la conformación de la 1º, 2º y 3º Fiscalía Provincial Penal de Flagrancia Delictiva del Distrito Fiscal de Piura; en consecuencia, previa verifi cación de los requisitos legales, corresponde nombrar y designar a los abogados propuestos como fi scales provinciales provisionales —dándose previamente por concluido sus nombramientos y designaciones— que ocuparán las plazas en las referidas fi scalías, conforme a la propuesta formulada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura. De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Dar por concluida la designación de la abogada Ma ría Angélica Lazo Alburqueque, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Castilla, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2917-2019-MP-FN de fecha 18 de octubre de 2019. Artículo Segundo .- Dar por concluida la designación de la abogada Sa ra Ruth Yarlequé Adrianzén, fi scal adjunta provincial titular penal (corporativa) de Catacaos, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Catacaos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2915-2019-MP-FN y 971-2020-MP-FN de fechas 18 de octubre de 2019 y 4 de septiembre de 2020, respectivamente. Artículo Tercero .- Dar por concluida la designación de la abogada Marisol Rodríguez Chero, fi scal adjunta provincial titular especializada contra la criminalidad organizada (corporativa) de Piura, Distrito Fiscal de Piura, en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Piura materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3344-2015-MP- FN de fecha 9 de julio de 2015. Artículo Cuarto .- Asignar tres (3) plazas de fi scal provincial creadas por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 038-2025-MP-FN-JFS, en las siguientes fi scalías: