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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (21/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Domingo 21 de setiembre de 2025 El Peruano / 2º OTORGAR el DIPLOMA DE GRADO ACADEMICO DE BACHILLER EN ENFERMERIA, a doña FANNY ASTRID HINOSTROZA YUPANQUI, de acuerdo al siguiente detalle: Registro Nº 1250, Tomo Nº 025-B, Fojas Nº 493. 3º ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaría General y a la Facultad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.AMADOR GODOFREDO VILCATOMA SANCHEZ Rector ROY PEDRO SACAICO PALACIOS Secretario General 2432702-1 MINISTERIO PÚBLICO Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2930-2025-MP-FN Lima, 19 de setiembre de 2025 VISTOS: El ofi cio Nº 001094-2025-MP-FN-PJFSTUMBES y el informe Nº 0133-2025-MP-FN-OREF-RMCH, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2666-2019-MP-FN de fecha 20 de septiembre de 2019, se nombró a la abogada Vanessa Lizet Guevara Castañón, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, ejerciendo sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse inde fi nidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita a la titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fi scal, en aras de la correcta marcha de la institución. El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, de fi ne el per fi l requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fi scales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfi l depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confi anza pública en la institución. En observancia del estándar internacional, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN fi jó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fi scales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fi scal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”. Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes informó respecto de incidencias acontecidas en el trámite de la Carpeta Fiscal Nº 350601451-2025-1484-0, relativa a la investigación seguida por el presunto delito de feminicidio en agravio de la ciudadana ecuatoriana Mishelle Stefanía Cárdenas Quiroz, a cargo de la abogada Vanessa Lizet Guevara Castañón, que se sustenta en el informe Nº 15-2025-MP-FN-2D-1ºFPPC-TUMBES-DASV, de fecha 8 de setiembre de 2025, elaborado por el abogado David Anthony Sialer Vargas — fi scal provincial del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Tumbes—, del cual se veri fi ca que la mencionada abogada presentó el requerimiento de prisión preventiva —fuera del plazo legal— de un detenido en fl agrancia que había confesado su intervención en los hechos delictivos, lo que generó que el órgano jurisdiccional ordene su inmediata libertad, afectando el resultado de la medida coercitiva incoada, lo que devela la falta de diligencia en la conducción de este tipo de investigación de alta sensibilidad social, que ocasionó reacciones en la opinión pública e interés político, ante la propalación de estos hechos en diversos medios de comunicación locales y nacionales. En ese contexto, se advirtió que la referida abogada incurrió en una actuación funcional de fi ciente, lo que trasciende la mera responsabilidad disciplinaria y con fi gura una afectación grave al estándar de probidad e idoneidad exigido por la Ley de la Carrera Fiscal, activando la condición resolutoria prevista en el literal (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; por lo tanto, para preservar la efi ciencia del servicio, la con fi anza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, corresponde concluir el nombramiento provisional y su designación. En consecuencia, en virtud de la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe Nº 0133-2025-MP-FN-OREF- RMCH, de fecha 17 de septiembre de 2025, resulta necesario emitir el acto resolutivo que dé por concluidos el nombramiento y la designación de la abogada Vanessa Lizet Guevara Castañón. Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modi fi cada por la Ley Nº 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero .- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Vanessa Lizet Guevara Castañón, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Tumbes, y su designación en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2666-2019-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de septiembre de 2019 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales por quejas y denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo .- Hacer de conocimiento a la abogada Vanessa Lizet Guevara Castañón que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tumbes, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2440755-1