NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (23/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 48
TEXTO PAGINA: 18
18 NORMAS LEGALES Martes 23 de setiembre de 2025 El Peruano / los domicilios consignados en la parte introductoria del presente instrumento. Cualquier variación de domicilio, durante la vigencia del presente Convenio, deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, bajo responsabilidad, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles; de lo contrario surtirá efecto las comunicaciones y/o noti fi caciones cursadas al domicilio anterior. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: DE LA NO EXCLUSIVIDAD El presente Convenio, no impedirá la celebración o ejecución de convenios similares con otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los fi nes institucionales de cada una de LAS PARTES . CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LAS MODIFICACIONES Y/O AMPLIACIONES De común acuerdo LAS PARTES podrán modi fi car o ampliar los términos del presente Convenio mediante la suscripción de Adendas, debiendo mediar un informe sustentatorio. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DE LA LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN LAS PARTES declaran que concurren al presente Convenio por libre adhesión e igual sentido podrán separarse del mismo acorde con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, debiendo comunicar a la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Las controversias o discrepancias que pudieran surgir como consecuencia de la interpretación o ejecución del presente Convenio serán resueltas mediante el trato directo de LAS PARTES . De no ser resueltas, acudirán a la conciliación extrajudicial. En el supuesto que ello no fuera posible, LAS PARTES renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a los jueces y tribunales de la ciudad de Lima. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA RESOLUCIÓN El presente Convenio podrá ser resuelto por cualquiera de las causales siguientes: 15.1 Por común acuerdo de LAS PARTES . 15.2 Por mandato legal expreso. 15.3 Cuando una de LAS PARTES se encuentre en la imposibilidad de continuar con sus obligaciones por causa de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justi fi cada. 15.4 Por incumplimiento de obligaciones establecidas en el Convenio. La parte afectada con dicho incumplimiento requerirá a la otra parte mediante comunicación escrita, para que en un plazo de quince (15) días hábiles adecúe sus actividades conforme sus compromisos asumidos, bajo apercibimiento, en caso contrario, quedará automáticamente resuelto el presente Convenio. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Todo aquello no considerado en el presente Convenio para su ejecución, será resuelto por los Coordinadores, previo informe y con autorización de LAS PARTES fi rmantes. En señal de conformidad con los términos y condiciones del presente Convenio Especí fi co, LAS PARTES lo suscriben mediante el uso de fi rma manuscrita y/o electrónica, ambas con el mismo efecto legal, en la ciudad de Lima a los días del mes de del 20[…]. Por LA UNIVERSIDAD Por LA UNIDAD RECEPTORA 2441205-1Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de Organizaciones Agrarias de Mujeres RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0371-2025- MIDAGRI Lima, 22 de setiembre de 2025VISTOS: El O fi cio Nº D001083-2025-MIDAGRI-AGROIDEAS- DE del Programa de Compensaciones para la Competitividad; el Memorando Nº 0871-2025-MIDAGRI- DVPSDA/DGGT de la Dirección General de Gestión Territorial que remite el Informe Nº 0161-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGGT-DPMPA de la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria; el Memorando Nº 2180-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto que adjunta el Informe Nº 0696-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES, y el Informe Nº 1293-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso d) del artículo 6 de la Ley Nº 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, uno de los lineamientos del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales es fomentar el acceso a recursos productivos, fi nancieros, cientí fi co - tecnológicos y de créditos para la producción y titulación de tierras, particularmente a las mujeres en situación de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad geográ fi ca, étnico - cultural, lingüística y las zonas afectadas por la violencia política; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31168, Ley que promueve el empoderamiento de las mujeres rurales e indígenas, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, en coordinación con el Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, desarrolla programas especí fi cos sobre planes de negocio, proyectos productivos, asistencia técnica y manejo de tecnología agrícola, dirigidos especí fi camente a las mujeres rurales e indígenas; Que, a través del artículo 95 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2025, se autoriza al MIDAGRI, durante el Año Fiscal 2025, para otorgar subvenciones a través de la Estrategia de “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el año 2025”, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de las mujeres productoras rurales e indígenas organizadas, para fi nanciar emprendimientos; precisando que dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del MIDAGRI, para lo cual se requiere el informe previo favorable de su O fi cina de Presupuesto, debiendo ser publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, por Resolución Ministerial Nº 0417-2024-MIDAGRI se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, por Resolución Ministerial Nº 0029-2025-MIDAGRI se aprueba la Estrategia denominada “Emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena para el año 2025”, en adelante EEMRI 2025, encargándose al Programa de Compensaciones para la Competitividad – AGROIDEAS, el seguimiento y monitoreo de los planes de emprendimiento de la Mujer Rural e Indígena (PEMRI) y a la Dirección de Promoción de la Mujer Productora Agraria (DPMPA) las acciones de supervisión de las fases de implementación de la EEMRI 2025, para veri fi car el cumplimiento de los fi nes, objetivos y metas de las asignaciones de recursos públicos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del numeral 6.4 del acápite VI de la EEMRI 2025, la aprobación y oportunidad de la entrega de las subvenciones inicia con la revisión legal de los