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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; y el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, de los alumnos del III año del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público del Ejército - ETE “Sargento 2do Fernando Lores Tenazoa”, Samuel BORDOY POMA y Jairo PARIONA ESCOBAR, como titulares; y, Mirella Paola CHILO CUBA y Richard QQUENTA MAMANI, como suplentes, para participar en el Programa de Intercambio Académico con la Escuela de Subo fi ciales “Sargento Segundo Daniel Rebolledo Sepúlveda” del Ejército de Chile, ubicado en Santiago de Chile, República de Chile, del 6 al 10 de octubre de 2025, autorizando su salida del país el 5 de octubre y su retorno el 11 de octubre de 2025. Artículo 2.- La participación de los alumnos suplentes queda supeditada a la imposibilidad de participación de los alumnos titulares. Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos (ida y vuelta): Lima - Santiago de Chile (República de Chile) - Lima Clase económica US$ 726.00 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 1,452.00 Total a pagar: US$ 1,452.00 Artículo 4.- Los gastos de alojamiento, alimentación y transporte local serán cubiertos por el Ejército de Chile. Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización de viaje a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 6.- El personal autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 7.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2441282-1DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Crean la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos”, dependiente del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0372-2025- MIDAGRI Lima, 23 de setiembre de 2025 VISTOS:Los O fi cios Nº D000453 y Nº D000500-2025- MIDAGRI-SERFOR-DE del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; los Memorandos N° 0730 y N° 0745-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y los Informes Legales N° 0042 y N° 0045-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; los Memorandos N° 2197 y N° 2210-2025-MIDAGRI-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; los Informes N° 178 y N° 179-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe N° 1296-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 31075, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI) ejerce competencias, entre otros, en materias agricultura y ganadería, los recursos forestales y su aprovechamiento sostenible, la fl ora y fauna silvestre, la sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a las actividades agrarias; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley Nº 31075, establece que el MIDAGRI ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 2 del artículo 7 de la citada Ley, señala que, en el marco de sus competencias compartidas, ejerce, entre otras, la función de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; y, en coordinación con el organismo rector en la materia, promueve la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fi n de impulsar su desarrollo; Que, asimismo, promueve la organización de los productores agrarios, la identi fi cación y estructuración de cadenas productivas y la gestión agraria basada en la calidad, así como el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al MIDAGRI, la cual le confi ere la condición de autoridad nacional forestal y de fauna silvestre y de ente rector del Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre; y se constituye en autoridad técnico-normativa a nivel nacional, encargada de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional; Que, de acuerdo con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, el SERFOR constituye el organismo nacional competente para la administración y conservación de los camélidos sudamericanos silvestres, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 26496, Ley que establece el régimen de la propiedad, comercialización y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus