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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / Presupuesto; el Informe N° 880-2025/MINEM-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, las transferencias fi nancieras son los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario; las mismas que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público; Que, en el marco de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley Nº 32185), publicada con fecha 11 de diciembre de 2024, se aprueba el presupuesto anual de gastos para el año 2025 que contiene los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, los Gobiernos regionales y los gobiernos locales, agrupados en Gobierno Central e Instancias descentralizadas, conforme a la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2025 (en adelante, Ley Nº 32186), autoriza al Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM), durante el Año Fiscal 2025, para realizar transferencias fi nancieras hasta por la suma de S/ 30 000,000.00 (Treinta Millones y 00/100 Soles), a favor de entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Locales, para fi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión en el área de in fl uencia minera; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley N° 32186, autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2025, al MINEM a incorporar los Saldos de Balance provenientes de los recursos a los que se re fi ere el artículo 7 de la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural; Que, el numeral 8.4 del artículo 8 de la Ley N° 32186, establece que, las transferencias autorizadas en el numeral 8.1 del citado dispositivo legal, se aprueban mediante resolución del Titular del MINEM, previo informe favorable de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la cual se publica en el diario o fi cial “El Peruano”; Que, el numeral 8.5 del artículo 8 de la Ley N° 32186, dispone que las entidades que reciben la transferencia fi nanciera, informen al MINEM los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de los citados recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o disposiciones establecidas en el convenio correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 469-2024-MINEM/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas por la suma de S/ 751 615 274,00 (Setecientos cincuenta y un millones seiscientos quince mil doscientos setenta y cuatro y 00/100 soles), de conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 0082- 2025/MINEM-VMM, el Despacho Viceministerial de Minas, aprueba la Lista de Proyectos Priorizados en el área de in fl uencia minera, en el marco del artículo 8 de la Ley N° 32186; Que, mediante Resolución Ministerial N° 269-2025-MINEM/DM, se autoriza la incorporación de mayores ingresos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas para el año fi scal 2025, hasta por la suma de S/ 27 921 946,00 (Veintisiete Millones novecientos veintiún mil novecientos cuarenta y seis y 00/100 Soles), por la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión pública, conforme a la Ley Nº 32186; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley Nº 32186, el MINEM suscribió Convenios de Transferencia Financiera de Recursos y Seguimiento con tres (3) gobiernos locales, con el objetivo de trasferir recursos económicos para la ejecución de los proyectos de inversión pública, entre los que se encuentran comprendidos, la Municipalidad Distrital de LLusco, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, para la ejecución del proyecto de inversión registrado con CUI N° 2500128 por el importe de S/ 2 437 410,30; la Municipalidad Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, para la ejecución del proyecto de inversión registrado con CUI N° 2490542 por la suma de S/ 1 679 847,76; y, la Municipalidad Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, para la ejecución del proyecto de inversión registrado con CUI N° 2470978 por la suma de S/ 3 996 526,37; Que, a través del Informe N° 443-2025/MINEM-DGPSM- DPM, la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, señala que se debe realizar la transferencia fi nanciera a favor de las citadas Municipalidades, puesto que, ello contribuirá con la reducción y cierre de brechas sociales a favor de la población que se encuentra ubicada en el área de in fl uencia minera; por tanto, se ha cumplido con lo establecido en la Ley N° 32186; Que, mediante Informe N° 276-2025/MINEM-OGPP- OPRE la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emitió opinión favorable, señalando que el Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas cuenta con los recursos presupuestales, hasta por la suma de S/ 8 113 784.43 (Ocho millones ciento trece mil setecientos ochenta y cuatro y 43/100 Soles), para atender las transferencias fi nancieras de tres (03) proyectos de inversión pública a favor de las referidas Municipalidades, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 32186; Que, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2025-02562- 001 (SIAF N° 0000002704) de fecha 28 de agosto de 2025, por el importe de S/ 27 921 946.00 (Veintisiete millones novecientos veintiún mil novecientos cuarenta y seis y 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, para fi nanciar tres (3) proyectos de inversión pública en el área de in fl uencia minera, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 32186; Que, mediante Informe N° 880-2025/MINEM-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que corresponde emitir el acto resolutivo que autoriza la transferencia fi nanciera de recursos a favor de las citadas Municipalidades, conforme a la normativa vigente; Con los vistos de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 32185, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley N° 32186, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público Para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N°1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Autorizar las transferencias fi nancieras provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001: Ministerio de Energía y Minas - Central del Pliego 016: Ministerio de Energía y Minas, por la suma total de S/ 8 113 784,43 (Ocho millones ciento trece mil setecientos ochenta y cuatro y 43/100 Soles), a favor del Pliego 080706: Municipalidad Distrital de LLusco, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, destinada a fi nanciar la ejecución de un proyecto de inversión registrado con CUI N° 2500128; del Pliego 080704: Municipalidad Distrital de Colquemarca, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, destinada a fi nanciar la ejecución de un proyecto de inversión registrado con CUI Nº 2490542 y del Pliego 080707: Municipalidad Distrital de Quiñota, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, destinada a fi nanciar la ejecución de un proyecto de inversión registrado con CUI N° 2470978, según lo dispuesto en la Ley Nº 32186, de acuerdo al siguiente detalle: