Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / VISTOS: La Nota Interna N° 1394-2025-MIDAGRI-SG, de la Secretaría General; el Memorando N° 1524-2025-MIDAGRI- SG/OGGRH, de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, que adjunta el Informe N° 0336-2025-MIDAGRI- SG/OGGRH-ODTH, de la O fi cina de Desarrollo del Talento Humano; y, el Informe N° 1305-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón-Alto Amazonas-Loreto-Condorcanqui – PEDAMAALC del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, siendo necesario encargar el citado puesto al servidor directivo VLADIMIR GERMAN CUNO SALCEDO, que lo desempeñará, conforme al marco normativo vigente; Con las visaciones del Secretario General; de la Directora General de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos; y, del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Cali fi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 016-2012-EF; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; SE RESUELVE:Artículo Único.- Se encarga al señor VLADIMIR GERMAN CUNO SALCEDO, Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego del Viceministerio de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón-Alto Amazonas- Loreto-Condorcanqui – PEDAMAALC del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adición a sus funciones y, en tanto se designe al titular. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2441699-1 Autorizan el ingreso al país de plantas de arándano de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, y bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacurí S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000033-2025- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 18 de setiembre del 2025 VISTO: El INFORME Nº D000117-2025-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 10 de septiembre de 2025, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 21 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, establece que el material sujeto a cuarentena posentrada solo podrá ingresar al país por el Puerto y Aeropuerto del Callao, Aduana Postal de Lima y otros que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) autorice mediante Resolución del órgano de línea competente; Que, mediante la Carta Nº 2025-009-002 de fecha 18 de agosto de 2025, la empresa Los Olivos de Villacurí S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20602872760, solicita autorización para importar, vía terrestre, trescientas sesenta mil (360,000) plantas de arándano ( Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna de la República del Perú, que se realizará en un (1) envío en la primera quincena del mes de octubre de 2025, desde los viveros situados en la República de Chile hasta el lugar de producción denominado “Chincha-Lov-Arándanos” ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú (de acuerdo con el Registro de cuarentena posentrada Nº 251800000004). La referida empresa sustenta su pedido manifestando que las plantas de arándanos, por su delicadeza y necesidades especí fi cas, no pueden ser transportadas por vía marítima debido a los retrasos y cancelaciones de recalada en destino, los cuales dañan su estructura y vida útil; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal señala que las plantas de arándanos se encuentran dentro de la categoría de riesgo 4 y son consideradas como material perecible por las condiciones de temperatura y humedad necesarias para optimizar su desarrollo durante el transporte en el comercio de estas; asimismo, indica que el Complejo Fronterizo Santa Rosa cuenta con la infraestructura y operatividad para la recepción de contenedores con material perecible y que la autorización de su ingreso a través del mencionado punto no exime que la importación cumpla con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el SENASA; Que, asimismo, la Subdirección de Cuarentena Vegetal precisa la cantidad de plantas de arándanos que la empresa importará, el periodo en el cual ingresarán al país, las condiciones de los vehículos que las trasladarán, el lugar de producción autorizado para el seguimiento del procedimiento de cuarentena posentrada y otras condiciones para su traslado e ingreso al país; Que, el literal h) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones las que le corresponde de acuerdo a disposiciones legales vigentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 032- 2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación de la Directora General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el ingreso al país de trescientas sesenta mil (360,000) plantas de arándano