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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / híbridos, respetando las competencias transferidas a los gobiernos regionales; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 28846, Ley para el Fortalecimiento de las Cadenas Productivas y Conglomerados, de fi ne como Cadena Productiva al sistema que agrupa a los actores económicos interrelacionados por el mercado y que participan articuladamente en actividades que generan valor, alrededor de un bien o servicio, en las fases de provisión de insumos, producción, conservación, transformación, industrialización, comercialización y el consumo fi nal en los mercados internos y externos; Que, la Política Nacional Agraria 2021-2030, aprobada por Decreto Supremo Nº 017-2021-MIDAGRI, establece como objetivos prioritarios: OP1 Incrementar el nivel de integración vertical de los productores agrarios en la cadena de valor, OP2 Reducir la proporción de los productores agrarios familiares en el nivel de subsistencia y OP3 Mejorar el manejo de los recursos naturales para la producción agraria sostenible; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual Actualizado - PESEM 2024-2030 del Sector Agrario y de Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0065-2024-MIDAGRI, prevé como Objetivo Estratégico Sectorial 1: “Mejorar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el sector agrario”, estableciendo como su Acción Estratégica Sectorial 1.3: “Mejorar la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre en el sector agrario”. Asimismo, el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del SERFOR, formalizado con Resolución de Dirección Ejecutiva N° D000085-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, establece como Objetivo Estratégico Institucional 2: “Mejorar el manejo forestal y de fauna silvestre en bene fi cio de los productores forestales y de fauna silvestre”; Que, la producción de los camélidos sudamericanos domésticos como la alpaca y la llama se desarrolla en un ecosistema alto andino, en donde, por lo general, las unidades agropecuarias realizan la crianza mixta en hatos familiares. En el caso de los camélidos sudamericanos silvestres como la vicuña, el manejo es realizado a través de titulares de manejo (comunidades, asociaciones, cooperativas y otros) y que, en gran medida se vinculan con las unidades agropecuarias en donde se crían las alpacas y llamas; en este sentido, resulta importante considerar que estas actividades no solo coinciden y se desarrollan en un mismo territorio, sino también en muchos casos involucran a los mismos actores; Que, el Perú tiene la mayor población mundial de vicuñas con aproximadamente el 40% (con 208,899 ejemplares, según el Censo de Vicuñas del año 2012) y tiene una de las fi bras de origen animal más fi na, suave, resistente, cálida y liviana en el mundo. Esta situación amerita tener un trato preferencial y diferenciado a estas cadenas de valor, ya que son especies nativas, adaptadas a los ecosistemas alto andinos y de importancia para la recuperación de éstos; además de ser parte de la cultura de las sociedades quechuas y aimaras sobre todo en el sur y centro del país. En adición a ello, son manejadas principalmente por las familias de pastores de las zonas alto andinas, dichas cadenas constituyen casi la única actividad que garantiza los medios de vida en las zonas por encima de los 3,800 msnm, y que a su vez son amigables con el medio ambiente y contribuyen a la adaptación al cambio climático; Que, la vicuña se encuentra en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), lo que permite el aprovechamiento de su fi bra por las organizaciones que las conservan y protegen; mientras que el guanaco, que también se encuentra en el citado Apéndice, en el Perú no se realiza su aprovechamiento por encontrarse categorizado “en Peligro Crítico” (CR) según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2014-MINAGRI; Que, asimismo, los camélidos sudamericanos fueron declarados como producto bandera del Perú bajo la denominación de “Camélidos Peruanos” (alpaca, llama, vicuña y guanaco) mediante el Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, encargando su divulgación, así como su protección y conservación a través de la Comisión Nacional de Productos Bandera (COPROBA); en coordinación con el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y con otras instituciones vinculadas; Que, la crianza y/o manejo de camélidos sudamericanos es una de las pocas actividades económicas que se desarrolla en zonas alto andinas por encima de los 3,800 msnm, en condiciones agroclimáticas adversas; en donde resulta una crianza con alta vulnerabilidad, la cual requiere una atención especial de parte del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; a ello, se le suma problemas adicionales como son los altos niveles de intermediación en el comercio de productos generados por estas especies; los bajos niveles de organización; el poco desarrollo respecto del valor agregado y un desarrollo incipiente de capacidades técnicas, productivas y de articulación comercial que van en desmedro de las condiciones de vida de estos productores; Que, por las razones expuestas, mediante el Ofi cio Nº D000453-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE y el Ofi cio Nº D000500-2025-MIDAGRI-SERFOR-DE, el Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) propone y sustenta ante el Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario (DVPSDA) la necesidad de conformar una Comisión Sectorial de naturaleza temporal con participación de los actores de la cadena de valor de los camélidos sudamericanos domésticos y silvestres, que se avoque a emitir recomendaciones de acciones y medidas de mejora para el desarrollo sostenible de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos; Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; Que, el numeral 1 del artículo 36 de la citada norma, establece que las Comisiones Sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, y se crean formalmente mediante resolución ministerial; Que, en ese contexto, el numeral 23.3 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, establece que, excepcionalmente, en las comisiones del Poder Ejecutivo, también pueden participar representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación contribuya al objeto de la comisión; Que, la propuesta de la Dirección Ejecutiva del SERFOR cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, plasmada en los Memorandos N° 0730 y N° 0745-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG y los Informes Legales N° 0042 y N° 0045-2025-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDG-ROMR; de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, contenida en los Memorandos N° 2197 y N° 2210-2025-MIDAGRI-OGPP a través de los cuales hace suyos y adjunta los Informes N° 178 y N° 179-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 1296-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ; Con la visación del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; del Director General (dt) de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 28350, Ley de Promoción del Mejoramiento Genético y la Conservación de las Razas de Camélidos Sudamericanos Domésticos; la Ley N° 28041, Ley que Promueve la Crianza, Producción, Comercialización y Consumo de los Camélidos Sudamericanos domésticos Alpaca y Llama; la Ley N° 26496, Régimen de Propiedad, Comercialización y Sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio