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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / (Vaccinium corymbosum ) de origen y procedencia de la República de Chile, a través del Complejo Fronterizo Santa Rosa ubicado en el departamento de Tacna, que se realizará en el mes de octubre de 2025 y bajo la responsabilidad de la empresa Los Olivos de Villacurí S.A.C., con Registro Único de Contribuyente Nº 20602872760. Artículo 2.- Los envíos deben cumplir con las siguientes medidas fi tosanitarias: a. Las plantas de arándano deberán venir embaladas en las mismas condiciones que fueron certi fi cadas por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la República de Chile, sin evidencia de que los sellos u otras medidas de seguridad hayan sido violentadas o adulteradas; caso contrario, el ingreso del envío no será autorizado. b. Los envases deberán estar acondicionados de tal forma que se facilite la inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso a la República del Perú. c. Las plantas de arándano deberán ser transportadas en vehículos limpios, refrigerados, cerrados y precintados. d. Después que las plantas de arándano hayan sido inspeccionadas y se haya obtenido las muestras para el diagnóstico fi tosanitario de veri fi cación en el punto de ingreso al país, los vehículos refrigerados deberán ser precintados o fi cialmente y trasladados inmediatamente al lugar de producción autorizado denominado Chincha-Lov-Arandano ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha, departamento de Ica, República del Perú, para el seguimiento de la cuarentena posentrada. Los costos que irroguen los traslados deberán ser asumidos por el importador. e. Al arribo al lugar de producción autorizado para el seguimiento de la cuarentena posentrada, los envíos deberán ser inspeccionados por el inspector del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) a fi n de veri fi car el cumplimiento de la normativa vigente. Artículo 3.- El material importado será sometido a los procedimientos establecidos en el Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, y al “Procedimiento de control sanitario y fi tosanitario al ingreso de mercancías agrarias al país”, aprobado mediante la Resolución Jefatural-0033-2021-MIDAGRI-SENASA. Artículo 4.- La autorización de ingreso otorgada a través del artículo 1 del presente acto resolutivo no exime a la empresa autorizada de cumplir con los procedimientos de importación y dictámenes que emita el Servicio Nacional de Sanidad Agraria. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 2440928-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Aprueban modificación del Manual de Operaciones (MOP) del Programa de Alimentación Escolar (PAE) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000240-2025- MIDIS San Isidro, 23 de setiembre del 2025 VISTOS:El Informe N° D000014-2025-MIDIS-UFAPAE, emitido por la Unidad Funcional que brinda apoyo a la implementación del próximo Programa de Alimentación Escolar; el Informe N° D000358-2025-MIDIS-DGCGPS, emitido por la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales; el Memorando N° D000699-2025-MIDIS-VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; el Informe N° D000162-2025-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización; el Memorando N° D001165-2025-MIDIS- OGPPM, emitido por la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000798-2025-MIDIS-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende a todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, en el marco de la citada Ley N° 29792, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modi fi catorias, se expide el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS, que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), dependiente del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar un servicio de alimentación nutritivo, saludable y complementario, priorizando su calidad, la pertinencia territorial y cultural, así como la promoción de hábitos saludables, dirigido a los estudiantes de instituciones educativas públicas a nivel nacional, así como a programas no escolarizados de educación inicial conforme al marco normativo vigente; Que, conforme a la normativa antes mencionada, mediante Resolución Ministerial N° D000209-2025-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Programa de Alimentación Escolar (PAE); Que, posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS, se modi fi ca el Decreto Supremo N° 008-2025-MIDIS que crea el Programa de Alimentación Escolar (PAE), con la fi nalidad de incorporar medidas que faciliten el inicio oportuno de funciones y permitan fortalecer la articulación para la adecuada implementación del servicio alimentario escolar; Que, en atención a las modi fi caciones efectuadas por el Decreto Supremo N° 009-2025-MIDIS, mediante Informe N° D000014-2025-MIDIS-UFAPAE, la Unidad Funcional que brinda apoyo a la implementación del próximo Programa de Alimentación Escolar, creada mediante Resolución de Secretaría General N° D000047-2025-MIDIS-SG y modi fi cada por Resolución de Secretaría General N° D000053-2025-MIDIS-SG, sustenta y propone el proyecto de modi fi cación del MOP del Programa de Alimentación Escolar (PAE), el cual cuenta con la conformidad de la Dirección Ejecutiva del referido Programa; Que, mediante Informe N° D0000358-2025-MIDIS- DGCGPS, la Dirección General de Calidad de la Gestión de las Prestaciones Sociales expresa su conformidad sobre el proyecto de modi fi cación del MOP del Programa de Alimentación Escolar (PAE), documento que a su vez cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales a través del Memorando N° D000699-2025-MIDIS-VMPS; Que, a través del Memorando N° D001165-2025- MIDIS-OGPPM, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe N° D000162-2025-MIDIS-OM, emitido por la O fi cina de Modernización, en su calidad de órgano técnico competente en la materia, mediante el cual se emite opinión técnica favorable sobre el proyecto de modi fi cación del MOP del Programa de Alimentación Escolar (PAE), recomendado continuar con los trámites necesarios para su aprobación; Que, a través del Informe Nº D000798-2025-MIDIS- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal considerando viable emitir el acto resolutivo