NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 70
TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario – INPE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0326-2025-JUS 22 de setiembre de 2025 VISTOS; el O fi cio Nº D000802-2025-INPE-GG, de la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; el Informe Nº 117-2025-JUS/OGPM-OOM, de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Memorando Nº 1924-2025-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº 1183-2025-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario, se establece que el Instituto Nacional Penitenciario - INPE es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien ejerce como ente rector del Sistema Penitenciario Nacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2015- JUS, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 0316-2016-JUS y Nº 0237-2018-JUS; Que, de acuerdo al numeral 40.5 del artículo 40 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simpli fi cación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 44.5 del artículo 44 de dicha norma, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5 de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, las entidades de la administración pública deben aprobar o modi fi car su TUPA, entre otros, como resultado de un proceso de simpli fi cación administrativa o modernización institucional; Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 de los citados Lineamientos, dispone que, una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, se aprueba por Resolución Ministerial; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites (SUT) como herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del TUPA, así como el repositorio ofi cial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; Que, asimismo, por Decreto Supremo Nº 031- 2018-PCM, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, estableciéndose disposiciones para el desarrollo, registro, integración y optimización del proceso de elaboración, aprobación y publicación de los TUPA que compendian los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, a través del SUT, a cargo de las entidades de la Administración Pública;Que, mediante Informe Nº 002-2018-CCR-ST, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria, en función al Análisis de Calidad Regulatoria realizado y presentado por diferentes entidades públicas, declaró la improcedencia de las seis (06) fi chas presentadas por el Instituto Nacional Penitenciario – INPE, de las cuales tres (03) correspondían a procedimientos administrativos vigentes evaluados en el marco del ACR Stock; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 130-2018- PCM, Decreto Supremo que rati fi ca procedimientos administrativos de las entidades del Poder Ejecutivo como resultado del Análisis de Calidad Regulatoria (ACR) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simpli fi cación administrativa; señala que las entidades tienen la obligación de actualizar su TUPA de acuerdo a lo establecido en el TUO de la LPAG. Asimismo, deben incorporar sus procedimientos administrativos al SUT, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM y normas complementarias; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia General del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, sustenta la necesidad de formalizar la derogación de los procedimientos administrativos que no hayan sido expresamente rati fi cados mediante Decreto Supremo emitido por la Presidencia del Consejo de Ministros como parte del proceso de aplicación del ACR; proponiendo la modi fi cación del TUPA del INPE, cuyo contenido integra un (1) procedimiento estandarizado en el marco del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, y siete (7) servicios prestados en exclusividad; Que, en dicho marco, corresponde modi fi car el TUPA del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; Con el visado del Despacho Viceministerial de Justicia; de Ia Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario; de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1328, Decreto Legislativo que fortalece el Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario; el Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 013-2017, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario - INPE; y la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP que aprueba los Lineamientos para Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); SE RESUELVE: Artículo 1.- Derogación de los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario – INPE Formalizar la derogación de los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario – INPE: a) Admisión del interno a la institución educativa del establecimiento penitenciario (educación básica y técnico - productiva). b) Admisión del interno a trabajo penitenciario. c) Autorización para asistencia religiosa. Artículo 2.- Modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario – INPE Modi fi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Instituto Nacional Penitenciario – INPE, que contiene un (1) procedimiento administrativo