NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (24/09/2025)
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9 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de setiembre de 2025 El Peruano / de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modi fi catorias; y, la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación y objeto Se crea la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, denominada “Comisión Nacional de Camélidos Sudamericanos”, dependiente del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, con el objeto de emitir recomendaciones de acciones y medidas de mejora para el desarrollo sostenible de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos. Artículo 2.- Conformación 2.1 La Comisión Sectorial es integrada por: a) El Director Ejecutivo del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, quien la preside. b) El Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; c) El Director General de la Dirección General de Desarrollo Ganadero; d) El Director General de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros; e) El Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; f) El Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Innovación Agraria; g) El Jefe de AGROMERCADO; h) El Director Ejecutivo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; y, i) El Director Ejecutivo del Programa de Compensaciones para la Competitividad; 2.2 Cada integrante titular de la Comisión Sectorial, cuenta con un representante alterno. 2.3 Los integrantes de la Comisión Sectorial ejercen sus funciones ad honorem. Artículo 3.- Acreditación de representante alterno Los integrantes de la Comisión Sectorial señalados en el artículo 2 de la presente Resolución, acreditan ante la Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial a sus representantes alternos, mediante comunicación escrita, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Funciones La Comisión Sectorial para el cumplimiento del objeto dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, realiza las siguientes funciones: a) Analizar la situación actual de la crianza, manejo y aprovechamiento de los camélidos sudamericanos, tanto domésticos (alpaca y llama) como silvestres (vicuña y guanaco). b) Identi fi car las necesidades prioritarias que se requieren para el desarrollo sostenible de la cadena productiva de los camélidos sudamericanos. c) Elaborar y emitir informes técnicos con propuestas y recomendaciones estratégicas para optimizar la intervención sectorial en el desarrollo sostenible de la cadena productiva de camélidos sudamericanos. d) Realizar el seguimiento al avance y evaluar los resultados de la implementación de las recomendaciones y propuestas emitidas por la Comisión Sectorial, informando trimestralmente al Despacho Ministerial. e) Coordinar y articular con otras entidades públicas o instituciones privadas o la academia y/o los actores vinculados a la cadena productiva de los camélidos sudamericanos para asegurar el cumplimiento de su objeto y funciones. Artículo 5.- Instalación de la Comisión Sectorial La Comisión Sectorial se instala dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Colaboración, asesoramiento y apoyo 6.1 La Comisión Sectorial puede convocar a participar en sus sesiones a organizaciones de titulares de manejo de vicuñas y conservacionistas de guanacos; así como a representantes de las asociaciones de productores de alpacas y llamas, de alta representatividad; a representantes de otras instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras; a la academia y sociedad civil en general, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones. 6.2 La Comisión Sectorial está facultada para convocar a especialistas y/o expertos de los sectores público o privado, de reconocida capacidad o experiencia, quienes brindan asesoramiento de alto nivel para el logro de sus objetivos. Su designación se formaliza mediante Resolución Ministerial y su ejercicio es ad honorem. Artículo 7.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Sectorial está a cargo de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), a fi n de brindar apoyo técnico y administrativo para el cumplimiento de sus funciones Artículo 8.- Reglamento Interno El Reglamento Interno de la Comisión Sectorial es propuesto a la Comisión Sectorial por la Secretaría Técnica en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles contado desde el día siguiente a la instalación de la Comisión Sectorial. Artículo 9.- Financiamiento El cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Interno que se apruebe, el funcionamiento y gastos de la Comisión Sectorial y sus miembros, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de la Entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Vigencia e Informe Final10.1 La Comisión Sectorial tiene una vigencia de cinco (5) años contados a partir del día siguiente de su instalación. 10.2 Al término de su vigencia, la Comisión Sectorial debe presentar un informe fi nal al Despacho Ministerial que incluya los resultados de la implementación de las recomendaciones y propuestas. Artículo 11.- Noti fi cación Se dispone la noti fi cación de la presente Resolución Ministerial a los integrantes de la Comisión Sectorial. Artículo 12.- Publicación La presente Resolución Ministerial es publicada en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2441703-1 Encargan el puesto de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Datem del Marañón - Alto Amazonas - Loreto - Condorcanqui – PEDAMAALC RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0374-2025- MIDAGRI Lima, 23 de setiembre de 2025