NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (25/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Jueves 25 de setiembre de 2025 El Peruano / PRODUCE Establecen Límite Máximo Total de Captura del recurso perico (Coryphaena hippurus) para la temporada de pesc a 2025-2 026, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00322-2025- PRODUCE Lima, 24 de setiembre de 2025VISTOS: El O fi cio Nº 1605-2025-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000653-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 00001069-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como fi nalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico ( Coryphaena hippurus ), el cual tiene como uno de sus objetivos, adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del citado ROP, establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de información cientí fi ca disponible que proporciona el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, establece para cada temporada de pesca el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico; Que, con Resolución Ministerial N° 249-2011-PRODUCE, se fi ja la Talla Mínima de Captura (TMC) del recurso perico o dorado (Coryphaena hippurus) en setenta centímetros (70 cm) de longitud a la horquilla (LH), y con una tolerancia máxima de 10% del número de ejemplares capturados por debajo de la TMC; Que, con Resolución Ministerial Nº 245-2014-PRODUCE se establece la temporada pesca del recurso perico o dorado ( Coryphaena hippurus ) a nivel nacional, en el periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de abril de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 1 de mayo hasta el 30 de setiembre de cada año; Que, con Resolución Ministerial N° 000341- 2023-PRODUCE, se aprueba la bitácora de pesca física para las actividades extractivas del recurso perico, así como las disposiciones para su registro y entrega; Que, de conformidad con el Anexo I de la Resolución Ministerial N° 282-2025-PRODUCE, el recurso perico o dorado ( Coryphaena hippurus ) es considerado un recurso hidrobiológico altamente migratorio; Que, el IMARPE mediante O fi cio N° 1605-2025-IMARPE/PE, remite el informe técnico “DESARROLLO DE LA PESQUERÍA DE PERICO (Coryphaena hippurus) DURANTE LA TEMPORADA DE PESCA 2024-2025, SITUACIÓN ACTUAL Y PERSPECTIVAS DE EXPLOTACIÓN PARA LA TEMPORADA 2025-2026” , en el cual recomienda “Considerar para la Temporada de Pesca 2025-2026 el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) de perico en el mar peruano, una tasa de explotación (E) precautoria no mayor a 0,267”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe N° 00000653-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000907-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que concluye: “En atención al análisis efectuado y en virtud a las recomendaciones del IMARPE, se considera necesario proyectar una resolución ministerial que establezca el LMTC del recurso perico para la temporada de pesca 2025-2026, en sesenta y dos mil (62 000) toneladas, correspondiente al 90% del MRS, considerado un nivel de referencia intermedio” ; y recomienda: “ realizar un seguimiento permanentemente a la pesquería de perico” ; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001069-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecimiento del Límite Máximo Total de Captura del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) para la temporada de pesca 2025 - 2026 1.1 Establecer el Límite Máximo Total de Captura (LMTC) del recurso perico ( Coryphaena hippurus ) en sesenta y dos mil (62 000) toneladas, aplicable a la temporada de pesca de dicho recurso desde el 1 de octubre de 2025 hasta el 30 de abril de 2026. 1.2 Para efecto del inicio de las actividades extractivas del recurso perico ( Coryphaena hippurus ), las embarcaciones pesqueras artesanales cuentan con zarpe emitido con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. 1.3 El LMTC establecido en el numeral 1.1 del presente artículo, puede modi fi carse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para lo cual remite al Ministerio de la Producción las recomendaciones pertinentes. Artículo 2.- Establecimiento de gestión por periodos y áreas de pesca atendiendo la naturaleza migratoria estacional del recurso perico (Coryphaena hippurus) en el ámbito marítimo del Perú y distribución del LMTC 2.1 Establecer una gestión por periodos y áreas de pesca del recurso perico (Coryphaena hippurus ) en