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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / a la zona geográ fi ca, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696-2013-DE/SG, que aprueba porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan fi nanciamiento parcial de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, permitirá intercambiar experiencias, adquirir conocimientos y recomendar la coordinación, perfeccionamiento y estandarización en los sistemas de comunicaciones navales de las Armadas de la Región miembros de la Red Interamericana de Telecomunicaciones Navales, con el fi n de lograr sistemas operativos e fi cientes, así como poder tomar conocimiento de los actuales desafíos de comunicar y combatir en ambientes de amenazas cibernéticas, entre los pases miembros de la citada Red Interamericana. Asimismo, las experiencias adquiridas redundarán en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante el O fi cio Nº 02260-2025-MINDEF/ VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 445-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior referida en los considerandos precedentes; Que, mediante el Informe Legal Nº 01886-2025-MINDEF/SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia; Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y modi fi catoria; y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modi fi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de la Capitán de Navío ING. LILIANA CASTAÑEDA CASAVERDE y del Teniente SEGUNDO ALFONSO RAFAEL MANSILLA YBARRA, para que participen en la XV Conferencia Naval Interamericana Especializada en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (XV CNIE-T&TI), a realizarse en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa de Brasil, del 6 al 10 de octubre de 2025; así como, autorizar su salida del país el 5 de octubre y su retorno el 11 de octubre de 2025. Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos: Pasajes aéreos: Lima - Río de Janeiro (República Federativa de Brasil) - Lima Clase económica US$ 2,460.50 x 2 personas (incluye importe TUUA) US$ 4,921.00 Viáticos: US$ 370.00 x 2 personas x 5 días x 20% US$ 740.00 Total a pagar: US$ 5,661.00 Artículo 3.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda autorizado para variar el inicio y término de la autorización a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado. Artículo 4.- El personal naval comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Artículo 5.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2442031-1 Aprueban norma para la asignación del código alfanumérico y siglas del registro del personal acuático, matriculado en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y Capitanías de Puerto, que corresponden a la categoría que ostenten RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 696-2025 MGP/ DICAPI 15 de setiembre del 2025 Visto, el Informe Técnico N° 007-2025 del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 13 de febrero del 2025. CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (en adelante Decreto Legislativo N° 1147), establece que el referido dispositivo legal tiene por objeto la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas, y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fi n de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (3), (4) y (5) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1147, precisan que el ámbito de aplicación del citado dispositivo legal es: i) El medio acuático comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares, incluidas las islas ubicadas en el medio acuático del Perú; ii) Las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; iii) Los artefactos navales e instalaciones acuáticas en el medio acuático, y iv) Las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; Que, los numerales (1) y (18) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, re fi eren que las funciones que realiza la Autoridad Marítima Nacional dentro del ámbito de su competencia se efectuarán con e fi ciencia y transparencia