NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 34
34 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / coadyuvando al desarrollo competitivo de las actividades de transporte, comerciales, turísticas y de otros sectores que se realizan en el medio acuático, entre otras: i) Velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; y ii) Normar, supervisar y certi fi car la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, dentro del ámbito de competencia, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, los numerales (1), (2), (20), (33) y (34) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015- 2014-DE, modi fi cado con el Decreto Supremo 001- 2024-DE, (en adelante Reglamento), re fi eren que la Dirección General ejerce las siguientes funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano: i) Aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; ii) Normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; iii) Emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; iv) Normar en lo técnico, operativo y administrativo las disposiciones para la formación profesional, capacitación, entrenamiento, evaluación y titulación por competencias de la gente de mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas; y v) Supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos, y otros dedicados a las actividades acuáticas, en el ámbito de su competencia; Que, el artículo 358 del Reglamento, re fi ere que la matrícula del personal mercante marítimo, fl uvial y lacustre es obligatoria, constituyendo requisito indispensable para el desempeño de sus funciones o actividades. La matrícula se efectúa una sola vez; Que, el artículo 368 del Reglamento precisa que, los documentos que acreditan al personal de la Marina Mercante Nacional son el título y la libreta de embarco, los mismos que constituyen la constancia de matrícula. En el caso de los cadetes náuticos o alumnos de los centros de formación acuática, se les expide libreta de embarco durante el período de formación que lo acredite como tales; Que, el artículo 384 del Reglamento señala que, la Dirección General dicta normas complementarias en caso se requiera otorgar al personal de la Marina Mercante Nacional, títulos o habilitaciones equivalentes que no estén comprendidos en la presente sección y que, por razones del desarrollo del sector acuático, sea necesario conferir; Que, los artículos 431 y 432 del Reglamento, señalan sobre la clasi fi cación y registro de matrícula de personal de bahía, ribereño y lacustre; Que, el artículo 458 del Reglamento regulan que, el personal de pesca está constituido por los pescadores matriculados ante la Autoridad Marítima Nacional, que cuenten con el título, libreta de embarco y carné de pescador vigentes, según su categoría; Que, el numeral 488.1 del artículo 488 del Reglamento establece que, el gobierno de naves de recreo de tipo yate y velero está a cargo de una persona que posea un título expedido por la Dirección General; Que, los numerales 491.1 y 491.2 del artículo 491 del Reglamento establecen que, los extranjeros domiciliados en el Perú que deseen obtener un título de náutica recreativa deben observar los mismos requisitos establecidos para los ciudadanos peruanos, debiendo acreditar el cumplimiento de la normativa nacional, y aquellos que posean títulos expedidos en el extranjero pueden convalidarlos ante la Dirección General; Que, el numeral 513.1 del artículo 513 del Reglamento refi ere que, el práctico marítimo es un capitán de la Marina Mercante Nacional titulado por la Dirección General como experto reconocido en el conocimiento de las ayudas a la navegación, condiciones meteorológicas, oceanográ fi cas e hidrográ fi cas, así como de sus efectos en zonas de practicaje obligatorio. Está preparado para asesorar a los capitanes de las naves, de acuerdo a lo que le faculte su título y licencia en las maniobras de practicaje, para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, seguridad de las naves, sus cargas e instalaciones portuarias; Que, el artículo 515 del Reglamento señala que, el práctico fl uvial es el profesional con licencia otorgada por la Dirección General, facultado para asesorar al capitán de la nave en el pilotaje fl uvial y maniobras en los puertos de la ruta en la zona de pilotaje fl uvial obligatorio; Que, el artículo 542 del Reglamento señala que, el perito naval es el profesional con experiencia que cuenta con conocimientos especializados y reconocidos en una determinada materia de naturaleza cientí fi ca o tecnológica, debidamente acreditado ante la Dirección General en las especialidades que se señalan en el artículo 543 del Reglamento, para suministrar información u opinión, a través de un dictamen, a requerimiento de la Autoridad Marítima Nacional y en el artículo 543 del Reglamento, precisa las especialidades; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 1459- 2012 MGP/DCG de fecha 27 de diciembre del 2012, esta Dirección General aprobó el código alfanumérico de matrícula del personal acuático (Marina Mercante, Pesca, Náutica Recreativa, Buzos y Personal de Bahía), la misma consta de DOS (2) letras iniciales, que indican el puerto de matrícula o la Dirección de Control de Actividades Acuáticas, seguidas de OCHO (8) dígitos, que pertenecen al número del documento nacional de identidad y de DOS (2) o TRES (3) letras fi nales que corresponderán a la categoría que ostentan; Que, mediante el Informe Técnico N° 007-2025- DIRCONTROL/PNJ de fecha 13 de febrero del 2025, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General y luego del análisis efectuado concluyó que: i) Se ha determinado que es necesario actualizar las siglas del código alfanumérico de registro de matrícula del personal acuático, el cual consiste en que las 2 las letras iniciales corresponden a la Capitanía de Puerto de Registro (Autoridad emisora), seguido del número del Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, consecuentemente el código, categoría, tipo de servicio, actividad y el ámbito (Marítimo, Fluvial y Lacustre), con la fi nalidad de identi fi car al personal acuático con su código alfanumérico de matrícula de las diferentes categorías que ostentan y el ámbito donde desarrollaran sus actividades, por lo que corresponde actualizar la Resolución Directoral Nº 1459-2012 MGP/DCG de fecha 27 de diciembre del 2012 conforme a los cambios que se han venido dando a través del tiempo en cuanto a la clasi fi cación, categoría y ámbito laboral, de acuerdo al marco normativo vigente, y ii) Se expida la resolución directoral normativa con el objeto de actualizar la Resolución Directoral Nº 1459- 2012 MGP/DCG de fecha 27 de diciembre del 2012, con la fi nalidad de aprobar y actualizar la norma para la asignación del código alfanumérico y las siglas del registro del personal acuático, matriculado en la Dirección General de Capitanías y Guardacostas y Capitanías de Puerto, para que los funcionarios de la Autoridad Marítima Nacional puedan identi fi car al personal acuático mediante el código alfanumérico de matrícula y las siglas para salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, en virtud a las facultades y atribuciones conferidas a la Autoridad Marítima Nacional a través del Decreto Legislativo N° 1147, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 015-2024-DE y sus modi fi catorias, por lo que es viable actualizar la Resolución Directoral Nº 1459-2012 MGP/DCG de fecha 27 de diciembre del 2012 acorde a los dispositivos legales vigentes. Finalmente, recomienda que la referida resolución directoral normativo