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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / acciones de veri fi cación y certi fi cación para su correcto funcionamiento. Estas entidades se encuentran sujetas al régimen de fi scalización y sanción por parte de la SUTRAN”; Que, el numeral 5.1 del acápite 5 de La Directiva establece las condiciones parar acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; las mismas que están referidas a condiciones generales, recursos humanos y equipamiento; Que, el numeral 5.2 de La Directiva establece que las personas jurídicas que soliciten autorización para ser designadas como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP deberán presentar una solicitud de autorización fi rmada por su representante legal, en la que declararán bajo juramento que cumplen con los requisitos establecidos en la presente Directiva y que no se encuentran comprendidas dentro de los impedimentos establecidos para dicho efecto; Que, el sub numeral 5.9.1 del numeral 5.9 del acápite 5 de La Directiva establece que la autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP tiene una vigencia de dos (02) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, en adelante TUPA del MTC, regula el procedimiento administrativo “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP”; que, en concordancia con el numeral 5.2 de La Directiva, establece los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a GLP; Que, mediante expediente registrado con Hoja de Ruta N° T-264757-2025 de fecha 13 de junio de 2025, YULLIETH SALAZAR CALIXTRO, identi fi cada con DNI N° 47011708, en calidad de Gerente General de la empresa CORPORACION AMERICAN GAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION AMERICAN GAS S.A.C., con RUC N° 20538320758, con domicilio legal en Av. Aviación N° 1300, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, en adelante La Empresa, solicitó autorización para operar como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, de ámbito regional (Lima metropolitana, Callao y Lima provincia); Que, mediante O fi cio N° 19877-2025-MTC/17.03 de fecha 16 de junio de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, solicitó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, informe si La Empresa registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio N° 20770-2025-MTC/17.03 de fecha 23 de junio de 2025, noti fi cado el 24 de junio de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por La Empresa, respecto a documentación (póliza de seguros de responsabilidad civil profesional) y recursos humanos (acreditación de ingeniero supervisor e inspector); requiriéndole la subsanación en el plazo de diez (10) días hábiles; Que, con Hoja de Ruta N° E-310979-2025 de fecha 10 de julio de 2025, SUTRAN remitió a la DCV el O fi cio N° D000610-2025-SUTRAN–GPS de la misma fecha, mediante el cual señala que La Empresa no registra sanciones de la naturaleza consultada; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-320415-2025 de fecha 16 de julio de 2025, La Empresa subsanó en parte las observaciones advertidas en el O fi cio N° 20770- 2025-MTC/17.03 respecto a la documentación y recursos humanos, con la acreditación de pago de la prima comercial de la póliza de seguro, y la propuesta de un inspector; Que, mediante O fi cio N° 24249-2025-MTC/17.03 de fecha 22 de julio de 2025, noti fi cado en la misma fecha, la DCV reiteró las observaciones que no fueron subsanadas satisfactoriamente por La Empresa, referidas a documentación (exigencia de renovación automática de la póliza de seguros) y recursos humanos (acreditación de ingeniero supervisor); otorgándole el plazo adicional de diez (10) días hábiles, para formular la subsanación correspondiente; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-356267-2025 de fecha 11 de agosto de 2025, La Empresa subsanó las observaciones advertidas en el O fi cio N° 24249-2025- MTC/17.03, con la presentación de endoso a la póliza de seguro de responsabilidad civil que incluye la condición de renovación automática, así como documentación complementaria respecto al vínculo laboral con el ingeniero supervisor propuesto; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-379465-2025 de fecha 22 de agosto de 2025, La Empresa presentó documentación adicional, consistente en Certi fi cado de Calibración vigente del equipo Analizador de Gases; Que, del análisis de los documentos presentados por La Empresa, se advierte que se cumple con los requisitos establecidos en el procedimiento “DCV-013 - Autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP” del TUPA del MTC, para acceder a una autorización como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo-GLP, así como con los requisitos y las condiciones dispuestas en los numerales 5.1 y 5.2 del acápite 5 de La Directiva, respectivamente; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección, en el Informe Nº 0258-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- AUTORIZAR a la empresa CORPORACION AMERICAN GAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION AMERICAN GAS S.A.C., con domicilio en Av. Aviación N° 1300, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, como Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo – GLP, de ámbito regional (Lima metropolitana, Callao y Lima provincia), por el plazo de dos (02) años. Artículo 2.- La empresa CORPORACION AMERICAN GAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION AMERICAN GAS S.A.C., debe sujetar su actuación a lo establecido en la Directiva Nº 005-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certi fi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15, elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC. Artículo 3.- ACREDITAR, en la nómina del personal, al siguiente personal propuesto por la empresa CORPORACION AMERICAN GAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - CORPORACION AMERICAN GAS S.A.C., para la operación de la Entidad Certi fi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP: NOMBRES Y APELLIDO S CARGO JAIME MELCHOR ALARCON AVILA Ingeniero supervisor JOEL IVAN LUNA QUISPE Inspector