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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y COORDENADAS UTM CÓDIGO: 2499886-HUA-SP-PQ2R-31 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:ÁREA AFECTADA: 1 1,698.00 m2AFECTACIÓN: PARCIAL DEL INMUEBLE COORDENADAS UTM DE VALIDEZ DEL ÁREA AFECTADA VÉRTICE LADODISTANCIA (m)DATUM - ZONA (WGS 84 - 18) ESTE (X) NORTE (Y) 22 22-23 9.56 237570.8526 8771201.0087 23 23-24 19.69 237561.3264 8771201.8558 24 24-25 10.37 237541.7395 8771203.9069 25 25-26 20.27 237531.4512 8771205.1661 26 26-27 14.27 237511.4806 8771208.6479 27 27-28 3.84 237510.7640 8771222.9035 28 28-1 27.15 237508.0997 8771225.6636 Total 612.60 Partida Electrónica N° P01073660 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Huacho, Zona Registral N° IX – S ede Lima. Certificado de Búsqueda Catastral - Publicidad N° 2022-4085941 expedido con fecha 15/08/2022, e Informe Técnico N° 017274-2022- Z.R.N° IX- SEDE-LIMA/UREG/ CAT Informe Técnico N° 039-2023-SRB de fecha 16/07/2023 suscrito por Verificador Catastral, Sara Rivera Bustamante con código Nº 00 5018VCPZRIX. 2442510-1 Aprueban ejecución de expropiación de área afectada de inmueble por la ejecución del Proyecto: “Creación del servicio de protección contra inundaciones por río Zaña y afluentes, distritos de Oyotún, Nueva Arica, Cayaltí, Zaña, Lagunas-Mocupe y Nanchoc, de la provincia de Chiclayo del departamento de Lambayeque y la provincia de San Miguel del departamento de Cajamarca” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000148-2025- ANIN/JEF Jesús María, 23 de setiembre de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 004663-2025-ANIN/DIME e Informe Nº 000597-2025-ANIN/DIME-UFSI-PQ8OLM.ZAÑ de la Dirección de Intervenciones Multisectoriales y de Emergencia, el Memorando N° 002090-2025-ANIN/DGP e Informe Nº 000188-2025-ANIN/DGP-LHP de la Dirección de Gestión Predial y el Informe Nº 001057-2025-ANIN/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 31841, se crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), como un organismo público adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas a su cargo; Que, en virtud del numeral 1.4 de la Nonagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone que la ANIN, los Ministerios, los Gobiernos Regionales y Locales, puedan ejecutar de manera excepcional, intervenciones de Reconstrucción mediante Inversiones (IRI) de la cartera del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios (en adelante PIRCC) y proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de la cartera del PIRCC, pudiendo aplicar el Procedimiento de Contratación Pública Especial para la Reconstrucción Con Cambios, para aquellas intervenciones que se encuentren en el PIRCC; Que, el numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Nº 30556); autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para la implementación del PIRCC, declarado de necesidad pública e interés nacional en el artículo 1 de la citada Ley; asimismo, se dispone que la adquisición y expropiación de los inmuebles se efectúa aplicando el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1192); Que, asimismo, el literal a) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley Nº 30556, establece que, el Sujeto Activo para efectos de la implementación del PIRCC, es la Entidad Ejecutora; por lo que, siendo la ANIN, la Entidad Ejecutora de determinadas intervenciones a implementarse en el marco del Acuerdo de Gobierno a Gobierno, que se encuentran previstas en el PIRCC, en merito a la Cesión de Posición contractual, la ANIN se constituye como Sujeto Activo de las intervenciones a su cargo y en ese sentido a realizar los procedimientos establecidos en el citado Decreto Legislativo Nº 1192; Que, en los literales a) y b) del numeral 8.6 del artículo 8 de la Ley N° 30556, se establece que, para el procedimiento de expropiación, mediante resolución del Titular de la Entidad Ejecutora se aprueba la ejecución de la expropiación del inmueble y el valor de la tasación, la cual es indelegable y que el plazo para la desocupación del bien señalado en la citada resolución es de diez (10) días hábiles improrrogables; debiendo efectuarse la consignación a favor del Sujeto Pasivo por el monto de la indemnización justipreciada dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de emitida la resolución que aprueba la ejecución de expropiación; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1192, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio, conforme al artículo 70 de la Constitución Política del Perú y las reglas establecidas en la citada norma; Que, el numeral 4.11 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1192, precisa que el Sujeto Pasivo es el propietario o el poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación. Asimismo, el numeral 6.1 del artículo 6 del