Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / de operaciones y reglamentos de reclamos de los usuarios vigentes. b. Infracciones graves: 1. No evaluar las solicitudes de las personas que pretendan instalarse como usuarios y no emitir el acto mediante el cual se aprueba o niega la solicitud, en el plazo que señale el presente reglamento. 2. No establecer ni mantener vigentes los reglamentos de operaciones, de atención de usuarios y de reclamos de usuarios. 3. No establecer el procedimiento para controlar el cumplimiento de las condiciones sobre el ejercicio de los derechos de propiedad de los inmuebles de las ZEEP, de acuerdo con lo establecido en la presente ley. 4. No respetar los plazos establecidos en sus reglamentos de operación, de atención de usuarios y de reclamos de usuarios. c. Infracciones muy graves: 1. No contratar una auditoría externa encargada de examinar anualmente el cumplimiento de los compromisos contenidos en el Plan Maestro de Desarrollo. 2. No declarar al MINCETUR la pérdida de la cali fi cación de algún usuario, en los eventos previstos en la presente ley. 3. No mantener los requisitos exigidos para otorgar la autorización. 4. Cobrar sumas no autorizadas a los usuarios de las ZEEP o condicionar o exigir el pago de servicios no solicitados o inexistentes a los usuarios para la continuidad del usuario en las ZEEP. 5. No cumplir con las decisiones arbitrales, o formulas conciliatorias o actas de conciliación o transacciones extrajudiciales relacionadas o celebradas con los usuarios de las ZEEP. 55.2. El operador privado comete infracciones sancionables con multa cuando: a) No aprueben los procedimientos operativos internos y los mecanismos de control para el funcionamiento de la ZEEP. b) No implementen las aplicaciones informáticas, sistemas de información o las plataformas que garanticen la interoperabilidad con los sistemas de información de la SUNAT. c) No proporcionen información o documentación a requerimiento del MINCETUR. 55.3. El operador privado comete infracciones sancionables con la cancelación de la autorización cuando: a) Tengan participación directa o indirecta en la administración, control o capital de los usuarios de la ZEEP, conforme a la ley, se determina el incumplimiento de los requisitos y condiciones previstas para la autorización. b) Desarrollen directa o indirectamente las actividades permitidas. Artículo 56. De las infracciones del usuario de una ZEEP 56.1. El incumplimiento de las obligaciones, en lo que resulte aplicable, del usuario de una ZEEP es sancionado vía contractual, debiendo establecerse en el contrato que suscriba con el operador privado la penalidad aplicable que corresponda. Lo previsto en el presente párrafo no alcanza a las obligaciones tributarias ni aduaneras o las reguladas por normas especiales, las que se rigen por sus propias normas. 56.2. El contrato suscrito entre el usuario y el operador privado debe contener, entre otros aspectos, cláusulas referidas a las garantías que otorga el usuario para el cumplimiento de sus obligaciones, mecanismo alternativo de solución de controversias, las causales de resolución y los plazos de vencimiento. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el reglamento puede ser penalizado con la resolución del contrato que conlleva a la pérdida de la condición de usuario. Artículo 57. Sanciones reguladas por normas especiales Las infracciones y sanciones reguladas en normas especiales se rigen por dichas normas y son sancionadas por las autoridades competentes de cada sector. Artículo 58. Tipi fi cación de infracciones y graduación de sanciones Mediante el reglamento de infracciones y sanciones, el MINCETUR está facultado para tipi fi car infracciones y graduar las sanciones establecidas por la presente ley. CAPÍTULO X LIBRE COMPETENCIA Y TRANSPARENCIA Artículo 59. Defensa de la libre competencia Quedan prohibidos dentro de las ZEEP toda práctica discriminatoria, los acuerdos colusorios, abusos de posición de dominio, prácticas colusorias y otras conductas similares que puedan afectar la libre y leal competencia en perjuicio de los usuarios. Artículo 60. Transparencia La SUNAT debe publicar anualmente en su Portal Institucional, respecto de los bene fi cios tributarios previstos en el siguiente orden de información: a) La identi fi cación del bene fi cio y el tributo respecto del cual se otorga. b) La relación de usuarios de la ZEEP que aplican tal bene fi cio. c) El total del monto del bene fi cio tributario de acuerdo con la información declarada aplicado por el conjunto de usuarios a que se re fi ere el literal b), respecto a las actividades sujetas al bene fi cio. d) El importe total de costos y gastos devengados, declarados por el conjunto de usuarios a que se re fi ere el literal b), para el desarrollo de las actividades sujetas al bene fi cio. e) El monto total declarado de la inversión efectuada por el conjunto de usuarios a que se re fi ere el literal b) para realizar las actividades sujetas al bene fi cio. f) La cantidad total declarada de trabajadores califi cados, número adecuado, que realicen su labor sujeta a la jornada laboral máxima en la ZEEP, que tiene el conjunto de usuarios a que se re fi ere el literal b), para realizar las actividades sujetas al bene fi cio. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Regímenes vigentes Lo establecido en la presente ley no se aplica a las actuales zonas especiales de desarrollo de Ilo, de Paita, de Matarani, de Cajamarca, de Chimbote, de Tumbes y de