NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / No se reconoce como parte de la inversión aquellos bienes del activo fi jo que se encuentren en proceso de construcción o de producción a la fecha de presentación del compromiso de inversión. La inversión debe ejecutarse dentro de los cinco años contados a partir de la obtención de la condición de usuario. b) Fijar domicilio fi scal en la ZEEP. c) Veri fi car que los activos se encuentren exclusivamente en la ZEEP y las actividades permitidas se realicen de manera directa y efectiva al interior de esta. Dichos activos deben ser plenamente identi fi cados. d) Veri fi car que su titular, su representante legal, sus socios o sus gerentes no cuenten con sentencias condenatorias consentidas o ejecutoriadas por delitos dolosos o que estén o hayan estado comprendidos en los alcances de la Ley 30737, Ley que asegura el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado peruano en casos de corrupción y delitos conexos, de acuerdo con las relaciones que publica periódicamente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Esta obligación debe mantenerse durante la vigencia de su condición de usuario. e) Controlar el ingreso y salida de los bienes de sus recintos, siendo responsables por la tenencia y el destino fi nal de toda mercancía introducida o procesada por el mismo, sin perjuicio de los controles, supervisiones o inspecciones a cargo del operador privado o de la SUNAT, según corresponda. f) Cumplir con los procedimientos operativos internos para el funcionamiento de la ZEEP, aprobados por el operador privado, de conformidad con los lineamientos establecidos en el reglamento de la presente ley. g) Implementar la infraestructura y el equipamiento necesario que implique la utilización de tecnologías acordes con los estándares internacionales, para el desarrollo de sus actividades permitidas. h) Proporcionar información o documentación a requerimiento del MINCETUR o el operador privado para el fortalecimiento, desarrollo, promoción y supervisión de la ZEEP, en la forma y plazo que estos determinen. Artículo 51. Causales de pérdida de la cali fi cación de usuario de la ZEEP 51.1. Son causales de pérdida de la condición de usuario de las ZEEP las siguientes: a) Cuando se pierdan las autorizaciones y/o permisos necesarios para el desarrollo de la actividad, exigidos por la autoridad competente que regule, controle o vigile la actividad correspondiente. b) Por incumplir con sus compromisos de inversión o empleo, de acuerdo con lo que señale el reglamento. c) Por escisión, fusión, disolución y liquidación de la persona jurídica. d) Por solicitud del usuario. e) Cuando se presente el cese de actividades. Se entiende que existe cese de actividades cuando se presenta cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cuando el usuario haya abandonado la respectiva ZEEP. 2. Cuando el usuario cali fi cado no haya efectuado alguna de las siguientes actividades: i. Transacciones comerciales durante los últimos seis meses, o no pueda acreditar mediante documentos o facturas las respectivas transacciones; oii. No registre la realización de ninguna operación de ingreso o de salida de mercancías en un plazo de un año. 3. No se entenderá que existe cese de actividades en las etapas preoperativas de las empresas, etapa que no puede exceder el plazo señalado en el proyecto adjunto a su solicitud de califi cación de usuario. f) Por orden de la autoridad competente que impida de fi nitivamente el desarrollo de la actividad para la cual fue cali fi cado. g) Por subarrendar el lote de terreno o área habilitada para su uso. 51.2. El reglamento establecerá el procedimiento de pérdida de cali fi cación de usuarios. CAPÍTULO IX RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 52. Facultad sancionatoria del MINCETUR 52.1. Se otorga al MINCETUR la facultad de imponer sanciones administrativas a los operadores privados de las ZEEP que incumplan la presente ley, quedando autorizado para que mediante decreto supremo tipi fi que infracciones, gradúe sanciones y regule el procedimiento administrativo sancionador. 52.2. Las infracciones y sanciones reguladas en normas especiales se rigen por dichas normas y son sancionadas por las autoridades competentes de cada sector. Artículo 53. Determinación de la infracción 53.1. La infracción es determinada en forma objetiva y puede ser sancionada administrativamente con multa o cancelación de la autorización. 53.2. El MINCETUR aplica las sanciones por la comisión de infracciones, de acuerdo con el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado mediante decreto supremo refrendado por el ministro de dicho sector. Artículo 54. Régimen de infracciones 54.1. Los operadores y usuarios de las ZEEP serán sancionados cuando incumplan alguna de sus obligaciones durante el desarrollo de las actividades para las cuales fueron autorizados. 54.2. Las infracciones se dividen en leves, graves y muy graves. Artículo 55. Infracciones del operador privado de la ZEEP 55.1. El operador privado de la ZEEP comete infracción cuando incurre en cualquiera de las conductas descritas a continuación: a. Infracciones leves: 1. No remitir al MINCETUR, dentro de los cinco primeros días de cada mes el ingreso de nuevos usuarios a las ZEEP. 2. No mantener actualizado un manual de operaciones para el desarrollo de las actividades de los usuarios. 3. No dar respuesta dentro del plazo otorgado a los requerimientos de información efectuados por el MINCETUR. 4. No mantener actualizada la página web con los servicios, tarifas, reglamentos