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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / k) Realizar el control interno del ingreso y salida de mercancías, sin perjuicio de los controles aduaneros a cargo de la SUNAT. l) Conservar toda la documentación y los registros que sustenten el ingreso, permanencia y salida de mercancías, personas y medios de transporte desde y hacia la ZEEP, conforme lo establezca el reglamento. m) Garantizar a la SUNAT y al MINCETUR el acceso permanente en línea a la información que asegure el ejercicio de sus respectivas competencias. n) El operador privado no podrá ser parte vinculada con los usuarios de las ZEEP. o) Brindar información al MINCETUR y a otras instituciones en los temas que correspondan para el ejercicio de sus competencias sectoriales. p) Permitir a la SUNAT la instalación de sistemas y dispositivos para mejorar sus acciones de control, supervisión, veri fi cación o fi scalización, según corresponda. q) Mantener y cumplir los requisitos y las condiciones vigentes para operar. r) Facilitar a la SUNAT labores de control tributario y aduanero en forma inopinada. 44.2. El reglamento de la presente ley establece otras obligaciones del operador privado. Artículo 45. Pérdida de la autorización como operador privado de una ZEEP 45.1. El MINCETUR puede revocar la autorización como operador de una ZEEP bajo las siguientes circunstancias: a) Cuando los requisitos estipulados para la autorización como operador privado de una ZEEP no sean cumplidos. b) No cumplir los compromisos de inversión y empleo, ni con la ejecución de los proyectos aprobados en el Plan Maestro de Desarrollo. c) Si la persona jurídica se disuelve o entra en proceso de liquidación. d) Haber sido sancionado hasta en tres oportunidades por la comisión de infracciones muy graves. 45.2. La revocación de la autorización implica la pérdida del acogimiento al tratamiento especial tributario ZEEP y la imposibilidad de utilizar el destino aduanero especial de la ZEEP. 45.3. Mediante el reglamento se establece el procedimiento para declarar la pérdida de la autorización como operador. Artículo 46. Reemplazo del operador privado de la ZEEPEn caso de revocación de la autorización como operador privado de la ZEEP, o de pérdida o renuncia de dicha condición, el MINCETUR inicia el proceso de convocatoria para la selección de un nuevo operador privado para la respectiva ZEEP. El operador privado saliente debe continuar brindando los servicios hasta que un nuevo operador sea designado. Artículo 47. Cesión de la operación de ZEEP 47.1. A solicitud del operador, el MINCETUR puede aprobar la cesión total de los derechos y las obligaciones establecidos en la cali fi cación. El reglamento de la presente ley establece las condiciones y los requisitos para tal efecto. 47.2. En ningún caso se puede establecer ningún gravamen sobre la cesión de la autorización como operador privado de la ZEEP y los derechos por ella conferidos, sin perjuicio de las otras medidas cautelares que se puedan aplicar.CAPÍTULO VIII CALIFICACIÓN DE USUARIOS DE LAS ZONAS ECONÓMICAS ESPECIALES PRIVADAS (ZEEP) Artículo 48. Tipos de usuarios de las ZEEP 48.1. El reglamento establece los tipos de usuarios de las ZEEP para que cada operador privado pueda clasi fi carlos. 48.2. El operador privado clasi fi ca a los usuarios de una ZEEP otorgándoles la calidad de usuario establecido en el reglamento. Artículo 49. Requisitos para la obtención de la autorización de usuario de la ZEEP 49.1. Los usuarios de las ZEEP deben cumplir los siguientes requisitos para obtener y mantener su autorización: a) Informar al MINCETUR, respecto de los datos identi fi cativos de los representantes legales, integrantes de la junta directiva, socios y accionistas. En caso de que los socios sean personas jurídicas, deben presentar su respectiva composición. Para las sociedades anónimas abiertas, la noti fi cación solo es mandatoria para aquellos accionistas cuya participación accionaria exceda el 10 % del capital suscrito. b) El solicitante, los representantes legales, los miembros de directorio, los socios o los accionistas no deben haber sido condenados por la comisión de delitos ni tener deudas exigibles en materia tributaria, aduanera y demás acreencias a favor de la SUNAT, a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo aquellas en las cuales existan un fraccionamiento aprobado. c) Descripción del proyecto por desarrollar con metas, justi fi cación, valor de inversión y principales impactos relacionados con las fi nalidades previstas en esta ley. En ningún caso se permitirá la reinstalación o traslado de empresas ubicadas en la zona de tributación común a la ZEEP. d) El solicitante no puede llevar a cabo actividades que ya realiza bajo el régimen de tributación común, directamente o a través de empresas vinculadas. e) Presentar los estudios de factibilidad económica y fi nanciera del proyecto. f) Contar con un cronograma de desarrollo del proyecto con proyección de las inversiones y creación de empleos directos y vinculados, para efectos de acordar los compromisos de inversión y empleo adquiridos al momento de la cali fi cación como usuario de la ZEEP. 49.2. Los usuarios de las ZEEP deben mantener el objeto social y la actividad económica principal para la cual fueron cali fi cados. Ante cualquier cambio en el objeto social o en la actividad económica autorizada, se debe pedir la modi fi cación de la autorización al MINCETUR. Artículo 50. Obligaciones de los usuarios de las ZEEPLos usuarios de las ZEEP tienen las siguientes obligaciones: a) Asumir un compromiso de inversión mínima acorde a su plan de inversiones, de acuerdo con la naturaleza de la actividad permitida, y conforme a lo señalado en el reglamento, canalizada a través de las empresas del sistema fi nanciero nacional para la adquisición de bienes del activo fi jo nueva o su construcción o producción, que se destinen exclusivamente a las actividades permitidas.