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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / Loreto; asimismo, a la Zona Económica Especial de Puno y a la Zona Franca de Tacna, las cuales mantendrán su régimen vigente. SEGUNDA. Artículo habilitante del proceso de transformación de zonas francas de administración pública a zonas económicas especiales privadas (ZEEP) El Consejo Administrativo, o la institución pública correspondiente de las zonas francas de administración pública, evaluará la factibilidad de habilitar el proceso de transformación de las zonas bajo su administración en zonas económicas especiales privadas y está facultado para proporcionar sus predios bajo cualquier modalidad de inversión prevista en el marco normativo vigente, constituyéndose en el titular del proyecto de inversión a desarrollarse o delegándolo. El operador privado presenta a MINCETUR un expediente de solicitud para la administración de una zona económica de administración pública, considerando las mejoras en infraestructura, la relación de usuarios y las obras de conectividad. El operador privado considerará, para todo efecto, lo establecido en el artículo 9 de la presente ley. TERCERA. Reglamentación El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobará el reglamento de la presente ley en un plazo de noventa días contados a partir de su entrada en vigor. El Ministerio de Economía y Finanzas aprobará las normas adicionales de los temas tributarios y aduaneros de la presente ley en un plazo máximo de noventa días contados a partir de su entrada en vigor. CUARTA. Estudio de potenciales ZEEP a nivel nacional El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, como rector de las zonas económicas especiales privadas (ZEEP), en coordinación con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), se encargará de publicar un estudio, sobre las potenciales ZEEP en los veinticuatro departamentos del Perú y una provincia constitucional del Perú, en un plazo no mayor de noventa días hábiles posteriores a la publicación de la presente ley. Dicho estudio evalúa los sectores económicos con mayor potencial para la creación de una ZEEP. QUINTA. Comité Consultivo de ZEEP El Comité Consultivo de zonas económicas especiales, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, tiene la función de emitir recomendaciones y/o propuestas asociadas a las zonas económicas especiales. Dicho Comité Consultivo estará conformado por: a) Un representante de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) b) Un representante de la Asociación de Exportadores (ADEX) c) Un representante de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) d) Un representante de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios (PERUCÁMARAS) e) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP) f) Un representante de la Confederación Nacional de Comerciantes (CONACO) La presidencia del Comité Consultivo de las ZEEP tiene un periodo de dos años desde su instalación, pudiendo este ser reelegido por el mismo periodo. Inicia la presidencia del Comité Consultivo, la Sociedad Nacional de Industrias por un periodo de dos años. SEXTA. Declaración de creación de las ZEEP Se declara de interés nacional la promoción de la creación de una zona económica especial privada como mínimo en cada departamento del Perú y en la provincia constitucional del Callao. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los artículos 19 y 98 del Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas Se modi fi can los artículos 19 —incorporando el literal l)— y 98 —incorporando el literal p)— al Decreto Legislativo 1053, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Aduanas, conforme a los siguientes textos: “Artículo 19.- Operador de comercio exterior Son operadores de comercio exterior: […] l) Operador Privado de Zona Económica Especial Privada Es aquel que, en el marco de la ley de zonas económicas especiales privadas, cuenta con la autorización de la entidad pública correspondiente para administrar estas zonas y debe cumplir con las obligaciones aduaneras previstas en la citada ley, su reglamento y la normativa aduanera”. “Artículo 98.- Regímenes aduaneros especiales o de excepción [...] p) El ingreso, permanencia y salida de mercancías hacia y desde las zonas económicas especiales se rige por lo dispuesto en la normativa especial que regula la materia”. SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Se modi fi ca el numeral 9 del artículo 5 de la Ley 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en los siguientes términos: “Artículo 5.- Funciones: Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo: […] 9. Proponer la política de Zonas Francas, de Tratamiento Especial Comercial y de Zonas Especiales de Desarrollo, y se constituye como ente rector de las Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) a cargo de la autorización, supervisión, fi scalización y atribuciones conexas para el desarrollo de las mismas. En lo que respecta a la actividad productiva que se realiza dentro de dichas zonas, ésta se regulará por la normativa especial correspondiente”. POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día dieciséis de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veinticuatro días del mes de setiembre de dos mil veinticinco. JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ Presidente del Congreso de la República FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO Primer Vicepresidente del Congreso de la República 2442532-2