NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 49
49 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / para lo cual utiliza una infraestructura inmobiliaria en la que se instala el equipamiento requerido para realizar las revisiones técnicas vehiculares, a fi n de certi fi car el buen funcionamiento y mantenimiento de los vehículos que circulan por las vías públicas terrestres a nivel nacional; así como, veri fi car que éstos cumplan las condiciones y requisitos técnicos establecidos en la normativa nacional; asimismo, señala como requisitos, para el caso de la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fija, señalar que mantienen las condiciones establecidas en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento; en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se re fi ere los literales anteriores, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva; y, realizar el pago por derecho de trámite, indicando en la solicitud el día de pago y número de constancia de pago; Que, a su vez, los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 del Reglamento versan sobre (i) relación de personal técnico, (ii) relación de equipamiento, (iii) planos de ubicación y de distribución del local del Centro de Inspección Técnica Vehicular con memoria descriptiva, (iv) documento que acredite la posesión legítima de la infraestructura inmobiliaria y (v) póliza de seguros de responsabilidad civil; Que, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 2 del Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección técnica vehicular y la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los centros de inspección técnica vehicular, aprobado mediante Resolución Directoral N° 11581-2008-MTC/15 y sus modi fi catorias, se señalan los aspectos generales, área de inspección, áreas administrativas y las zonas de estacionamiento de la infraestructura inmobiliaria mínima requerida para los Centros de Inspección Técnica Vehicular; Que, mediante Resolución Directoral N° 152-2020- MTC/17.03 de fecha 30 de julio de 2020, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de septiembre de 2020, se autorizó a la empresa MAXIM TELECOM S.A.C., identi fi cada con RUC N° 20602635504, en adelante CITV, por el plazo de cinco (05) años, para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo con tres (03) líneas: dos (02) Líneas de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Miguel Grau N° 106, Sector VIII del C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, a través de la Hoja de Ruta N° T-287501-2025 de fecha 27 de junio de 2025, el señor ROY LIZARRAGA AGUIRRE, identi fi cado con DNI N° 18225814, en calidad de Gerente General del CITV, solicitó se le otorgue la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular Fijo, con tres (03) líneas: dos (02) Líneas de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Miguel Grau N° 106, Sector VIII del C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; Que, mediante O fi cio N° 21343-2025-MTC/17.03 de fecha 30 de junio de 2025, la Dirección de Circulación Vial, en adelante DCV, consultó a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, si el CITV registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación de fi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante O fi cio N° 22356-2025-MTC/17.03 de fecha 07 de julio de 2025, noti fi cado el 08 de julio de 2025, la DCV formuló observaciones a la solicitud presentada por el CITV, respecto a la documentación (documento de acredite la posesión legítima y el atributo de usar y usufructuar la infraestructura inmobiliaria propuesta o declaración jurada indicando que cuenta con dicho documento, así como pago de prima comercial de la póliza de seguro de responsabilidad civil) y recursos humanos (documento que acredite la relación laboral o vínculo contractual vigente con el personal que integra su nómina); requiriéndole la subsanación dentro del plazo de diez (10) días hábiles; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-318311-2025 de fecha 15 de julio de 2025, SUTRAN remitió el O fi cio N° D000627-2025-SUTRAN-GPS de la misma fecha, a través del cual señala que el CITV no registra sanción de cancelación de la autorización e inhabilitación defi nitiva para obtener nueva autorización, recaída en acto administrativo fi rme y/o que haya agotado la vía administrativa; Que, mediante Hoja de Ruta N° E-330290-2025 de fecha 22 de julio de 2025, el CITV subsanó las observaciones referentes a requisitos documentales , con la presentación de declaración jurada indicando que cuenta con contrato de arrendamiento vigente y comprobante de pago por concepto de prima de seguro; así como subsanó las observaciones referidas a recursos humanos , actualizando su nómina de personal y presentando copia de los contratos de trabajo con los profesionales y/o profesionales técnicos que la integran; Que, con O fi cio N° 26347-2025-MTC/17.03, de fecha 12 de agosto de 2025, se procedió a comunicar al CITV, la programación de la inspección in situ, para el día 25 de agosto de 2025, con el objeto de veri fi car el cumplimiento de las condiciones y requisitos para acceder a la renovación de la autorización como Centro de Inspección Técnica Vehicular; Que, conforme a lo indicado en el Acta N° 139-2025- MTC/17.03.01 de fecha 25 de agosto de 2025, se realizó la inspección in situ en el local ubicado en Av. Miguel Grau N° 106, Sector VIII del C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, constatándose que cumple con las condiciones de equipamiento y recursos humanos e infraestructura inmobiliaria; Que, sin perjuicio de ello, mediante Hoja de Ruta N° E-385074-2025 de fecha 26 de agosto de 2025, el CITV presentó un plano de distribución y memoria descriptiva actualizados, conforme a las exigencias establecidas en el Reglamento y el Anexo 2 del “Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares, de Infraestructura Inmobiliaria Mínima Requerida para los CITV y de Características y Especi fi caciones Técnicas del Equipamiento para los CITV” y sus modi fi catorias; Que, del análisis de los documentos presentados y la inspección in situ, se veri fi có que el CITV cumple con los requisitos y condiciones para acceder a la renovación de la autorización para operar como Centro de Inspección Técnica Vehicular con tres (03) líneas: dos (02) Líneas de Inspección Técnica Tipo Mixta y una (01) Línea de Inspección Técnica Vehicular Tipo Combinado, en el local ubicado en Av. Miguel Grau N° 106, Sector VIII del C.P. El Milagro, distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, en el marco de lo establecido en el Procedimiento Administrativo “DCV-024: Renovación de la autorización como centro de inspección técnica vehicular - CITV” del TUPA del MTC, en concordancia con lo dispuesto en los literales e), f), g), h) y l) del numeral 37.1 del artículo 37 y el artículo 43 del Reglamento; Que, estando a lo opinado por la Coordinación de Autorizaciones de esta Dirección en el Informe N° 0261-2025-MTC/17.03.01, corresponde emitir el presente acto administrativo; De conformidad con la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley N° 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2008-MTC y sus modi fi catorias; el Manual de inspecciones técnicas vehiculares, tabla de interpretación de defecto de inspecciones técnicas vehiculares, y las características y especi fi caciones técnicas del equipamiento para los centros de inspección