NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (26/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Viernes 26 de setiembre de 2025 El Peruano / DEBE DECIR: “CONSIDERANDO:(…) Que, estando vacante y presupuestado el cargo de jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), se ha visto por conveniente designar a la persona que lo ocupe; (…)” - En el Artículo Primero: DICE: “SE RESUELVE: (...) Artículo Primero.- Designar al señor Elmo Efraín Cáceres Rodríguez, en el cargo de jefe de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir del 23 de setiembre de 2025. (…)” DEBE DECIR: “SE RESUELVE: (...) Artículo Primero.- Designar al señor Elmo Efraín Cáceres Rodríguez, en el cargo de jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), a partir del 23 de setiembre de 2025. (…)” 2442203-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Suprimen regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo- Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a la empresa Integratel Perú S .A.A. RESOLUCIÓN Nº 000091-2025-CD/ OSIPTEL San Borja, 23 de setiembre del 2025 MATERIASupresión de la regulación tarifaria de los servicios de Categoría I, llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil, aplicable a Integratel Perú S.A.A. / Aprobación ADMINISTRADO Integratel Perú S.A.A. VISTOS: (i) El proyecto de resolución, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se establece suprimir la Regulación Tarifaria de los servicios de Categoría I; la regulación tarifaria del servicio de llamadas locales desde teléfonos fi jos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas Fijo- Móvil); y la regulación tarifaria del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos a redes de telefonía móvil, comunicaciones personales y troncalizado (en adelante, llamadas TUP-Móvil), aplicable a Integratel Perú S.A.A. 1 (en adelante, Integratel); y, (ii) El Informe Nº 000213-2025-DPRC/OSIPTEL de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto de Resolución al que se re fi ere el numeral precedente y recomienda su aprobación, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del TUO de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación; Que, en el inciso 1 del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, se señala que el Perú seguirá la tendencia de desregular todos los servicios que re fl ejan condiciones de competencia efectiva; precisándose que todo proceso de desregulación requiere de un informe técnico previo que lo sustente; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 67 del citado TUO de la Ley de Telecomunicaciones, el régimen tarifario aplicable a la empresa concesionaria Integratel se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus Contratos de Concesión aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas adendas a dichos contratos, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 9 de dichos Contratos de Concesión, los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fi ja que presta Integratel están sujetos a dos tipos de regulación tarifaria: i) Regulación por “Formula de Tarifa Tope”, la cual se aplica a los servicios de Categoría I, en sus tres canastas de servicios: Canasta C –instalación–, Canasta D –renta mensual y llamadas telefónicas locales– y Canasta E –llamadas telefónicas de larga distancia nacional e internacional-; y, ii) Regulación de “Tarifas Máximas Fijas”, la cual se aplica a los demás servicios que presta Integratel, denominados “Servicios de Categoría II”, entre los que se encuentran los servicios de llamadas Fijo-Móvil y llamadas TUP-Móvil; Que, las tarifas reguladas de los Servicios de Categoría I son objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel ejecuta trimestralmente, aplicando el Factor de Productividad; la tarifa regulada del servicio de llamadas Fijo-Móvil es objeto de procedimientos de ajuste tarifario que el Osiptel viene ejecutando según lo establecido en el mecanismo de ajuste tarifario establecido en el Anexo de la Resolución Nº 160-2011-CD/OSIPTEL; y la tarifa regulada del servicio de llamadas TUP-Móvil fue establecida mediante la Resolución Nº 021-2015-CD/ OSIPTEL; Que, en el literal (c) de la Sección 9.01 de los citados Contratos de Concesión, se estipula que el Osiptel puede suprimir la regulación tarifaria de servicios regulados individuales, siempre que considere que la competencia entre los proveedores de dichos servicios regulados es su fi cientemente vigorosa como para asegurar tarifas sostenibles y razonables en bene fi cio de los usuarios; Que, según el procedimiento que se estipula en el literal (c) de la Sección 9.01 de los Contratos de Concesión, así como en el artículo 34 del Reglamento General de Tarifas; en caso de que el Osiptel considere pertinente suprimir la regulación tarifaria respecto a determinado servicio, se requiere que el correspondiente proyecto de resolución sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano,