Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 78
78 NORMAS LEGALES Jueves 9 de abril de 2026 El Peruano / d. Observación electoral Es la actividad de registro de incidencias de un proceso electoral, desarrollada de manera plani fi cada y organizada por personas jurídicas nacionales o internacionales, a través de sus representantes que, ubicados en el espacio geográ fi co en el que se realizan elecciones, buscan y recopilan información de leyes, procesos, actividades e instituciones relacionados con el desarrollo del proceso electoral materia de observación, con el propósito de analizarla para formular apreciaciones y recomendaciones que contribuyan a mejorar la integridad y la e fi cacia de los procesos electorales, así como a promover oportunidades de intercambio de experiencias y buenas prácticas. 1.5. Asimismo, el artículo 19 re fi ere lo siguiente: Artículo 19.- Procedimiento para la acreditación de organizaciones internacionales que solicitan participar en observación electoral: Cuando una organización extranjera tenga interés en realizar observación electoral en un determinado proceso electoral del Perú, lo solicita al JNE, especi fi cando las razones en que fundamenta dicho interés. La solicitud debe indicar la denominación de la organización, el nombre de su representante, domicilio y correo electrónico, así como adjuntar la siguiente documentación: a) Documento que acredite la constitución de la organización. b) Que acredite que su objeto social le permita realizar actividades relacionadas al fomento de los derechos de participación ciudadana; investigación política, electoral, o formación académica sobre temas relacionados con los procesos electorales o a fi nes. c) Plan de la observación electoral, debidamente fundamentado y detallado. d) Plan de fi nanciamiento de la observación electoral. e) Referencia de la última observación electoral en la que haya participado en el Perú, de ser el caso, para la constatación correspondiente. f) Copia del documento de identidad del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización. g) Declaración Jurada de Compromiso del presidente, director ejecutivo o representante legal de la organización en la cual se compromete a cumplir con los principios estipulados en el presente Reglamento y el respeto a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. Asimismo, se debe presentar las declaraciones juradas de compromiso de los integrantes y del Jefe de Misión de Observación Electoral (Anexo 1). De no presentar la documentación completa y correcta, la Secretaría General del JNE, a través de la OCRI 3, noti fi ca a la organización haciéndole saber cuál es la documentación faltante o de fi ciente, para su subsanación dentro del plazo de tres (3) días hábiles. En caso de no subsanarse, el Pleno del JNE, mediante resolución inimpugnable, declara la improcedencia de la solicitud de acreditación. La solicitud puede ser presentada al JNE a partir de la convocatoria al proceso electoral, hasta quince (15) días calendario antes de la fecha de las elecciones, como plazo máximo. 1.6. Por su parte, el artículo 27 prescribe lo siguiente: Artículo 27.- Presentación de informes de observación electoral Concluidas las actividades de observación electoral nacional e internacional, debe presentarse un informe escrito dirigido a la Presidencia del JNE. […]Los informes de las organizaciones acreditadas para realizar observación electoral no tienen efectos jurídicos sobre el proceso electoral. Si la organización no cumple con la presentación del informe dentro del plazo estipulado, no podrá participar en la siguiente elección en la que solicite su acreditación. […]SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Con motivo de las Elecciones Generales 2026, el señor director solicita que se considere la participación de la organización Transparencia Electoral como observadora electoral internacional. Precisa que el desarrollo de sus actividades, estadía y movilización no signi fi carán ningún gasto para el Estado peruano. 2.2. Adjunta, para ello, copia del documento que acredita la constitución de la organización, del que se evidencia que tiene por objeto promover, fomentar, mejorar y desarrollar todo lo relacionado con la investigación, estudio, difusión, concientización y capacitación acerca de temas vinculados a la problemática electoral; el plan de observación electoral; el plan de fi nanciamiento de la observación electoral; copia del documento de identidad del representante legal y su declaración jurada mediante la cual se compromete cumplir con los principios estipulados en el Reglamento de Observación Electoral, así como a respetar la Constitución Política del Perú y la normativa vigente. 2.3. Asimismo, el señor director re fi ere que la organización Transparencia Electoral ha sido acreditada como observadora electoral en anterior oportunidad, y, del Informe sobre las actividades realizadas con motivo de observación electoral internacional durante las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, de la O fi cina de Cooperación y Relaciones Internacionales 4, del JNE, se advierte que presentó el informe correspondiente dentro del plazo otorgado. 2.4. De la evaluación de la documentación anexada, se aprecia que la organización Transparencia Electoral, además de haber participado como observador en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Observación Electoral (ver SN 1.5.), por lo que corresponde otorgar la respectiva acreditación, a fi n de que pueda desarrollar sus actividades de observación electoral internacional en las EG 2026. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1.- ACREDITAR a Transparencia Electoral como organización facultada para presentar observadores electorales en las Elecciones Generales 2026, cuya participación se sujetará a las atribuciones y prohibiciones establecidas en los artículos 336 al 340 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en el Reglamento de Observación Electoral, aprobado por la Resolución N° 0109-2025-JNE. 2.- ENCARGAR a la O fi cina General de Cooperación y Relaciones Internacionales que noti fi que la presente resolución a Transparencia Electoral, en su condición de organismo acreditado como observador electoral. 3.- PONER en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil la presente resolución para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado en el diario El Peruano el 26 de marzo de 2025. 2 Aprobado por la Resolución N° 0109-2025-JNE, del 11 de marzo de 2025.