Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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239 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), en el principio 2 indica que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad, por lo que, al promulgar leyes con este fi n, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño. Asimismo, el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que las partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo X del Título Preliminar establece que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se establecen políticas públicas a nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especí fi cas exclusivas y compartidas establecidas por municipalidades provinciales y distritales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos “Primero la Infancia”, en el marco de la Política de Desarrollo e Inclusión Social, para la Gestión articulada intersectorial e intergubernamental, orientada a promover el Desarrollo Infantil Temprano; denominados “Primero la Infancia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha Contra la Anemia, que establece las acciones e intervenciones efectivas que deben ser implementadas de manera articulada, intersectorial e intergubernamental por las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como por la sociedad civil y la comunidad organizada, para la prevención y reducción de la anemia en niñas y niños menores de 36 meses; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, que aprueba la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyan al desarrollo de las niñas y los niños, desde la gestación hasta los cinco años, a través de la gestión articulada, de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo con sus roles y capacidades, cuyas competencias contribuyen o impactan en el diseño, fi nanciamiento, ejecución, seguimiento y evaluación de la referida Estrategia; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2020-SA, aprueba la Política Nacional Multisectorial de Salud al 2030, “Perú, País Saludable”, la cual tiene como objetivo prioritario mejorar los hábitos, conductas y estilos de vida saludables de la población, asegurar el acceso a servicios integrales de salud de calidad oportuno a la población y mejorar las condiciones de vida de la población que generan vulnerabilidad y riesgo en la salud; Que, en el ámbito sector salud nivel nacional, se tiene que mediante Resolución Ministerial N° 249-2017/MINSA, se aprobó el “Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y de la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021”, cuya fi nalidad es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente en la población materno infantil, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social; Que, asimismo, en esa misma línea, con Resolución Ministerial N° 366-2017/MINSA, se aprobó los “Lineamientos de Política de Promoción de la Salud en el Perú”, con la fi nalidad de contribuir en la mejora de la salud pública del país, mediante los cuatro lineamientos: La salud como eje fundamental e integrados en todas las políticas públicas; la persona, la familia y la comunidad como el centro de gestión territorial en salud; abordaje de los determinantes sociales de la salud para el cierre de brechas de inequidad de salud, empoderamiento y participación social en salud; Que, en el ámbito regional, con fecha 18 de junio del 2023, el Gobierno Regional de Arequipa en coordinación con sus gobiernos provinciales y locales, suscribieron el acuerdo Regional denominado: “Pacto Regional por la Primera Infancia de Arequipa 2023-2026” entre el gobierno regional y 25 gobiernos locales, a fi n de establecer el compromiso para el cumplimiento de metas que contribuyan a la mejora de la prestación de los servicios a la población que vive en condiciones de vulnerabilidad; Que, conforme a ello, mediante ORDENANZA REGIONAL N° 469-Arequipa se establece la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, la misma que declara como Interés Público Regional Prioritario la atención integral del niño, niña y adolescente, como política regional tendiente a promover e implementar acciones de gestión territorial que den prioridad al interés superior del niño; Que, mediante Carta N° 0040-2025-R-KERC-MDM con registro de Trámite Documentario N° 00069600 de fecha 30 de julio de 2025, la regidora Karina Elizabeth Rodríguez Crispin remite el Proyecto de Ordenanza que declara prioridad pública local de acciones municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en el Distrito de Majes”; Que, según el Informe N° 00000173-2025/SISPSS/ GDSH/MDM la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales y SISFOH indica que en la parte considerativa de esta propuesta de ordenanza tiene los argumentos para declarar de prioridad pública el desarrollo infantil temprano más los artículos quinto y sexto ameritan un análisis jurídico; Que, según el Informe N° 000013-2026-MDM/ SPSDMC-GDSH de la Sub Gerencia de Protección Social, Defensoría Municipal y CIAM concluye que la aprobación de dicha ordenanza es fundamental porque institucionaliza el compromiso del gobierno local con la infancia, fortalece el rol de la DEMUNA y garantiza que el Desarrollo Infantil Temprano sea una prioridad real y sostenida. Desde lo legal, asegura el cumplimiento de los derechos del niño; desde lo social, contribuye a reducir brechas y fortalecer a la comunidad; y desde lo psicológico, protege el desarrollo integral y la salud mental de los niños, niñas y adolescentes por lo que remite todo a la O fi cina General de Asesoría Jurídica para su Informe legal; Que mediante Informe N° 0000329-2026-MDM/ OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, concluye que, teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas correspondientes, se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su aprobación, por lo que corresponde que se remita el expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 39° y 41° de la Ley 27972, decida respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza municipal que declara prioridad pública local de acciones municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en el Distrito de Majes” ello dentro del marco de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”; Que, mediante Dictamen Nº 001-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Salud por unanimidad declaran procedente aprobar el Proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza municipal que declara prioridad pública local de acciones municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en el Distrito de Majes” ello dentro del marco de la Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estable que es atribución del Concejo