Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 222

222 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Parlamento Andino, para el periodo 2026-2031, conforme se consigna en las siguientes resoluciones: RESOLUCIÓN PROCLAMACIÓN POR TIPO DE ELECCIÓN Resolución N° 1135-2026-JNE, del 17 de mayo de 2026 Resolución N° 1625-2026-JNE, del 3 de julio de 2026PROCLAMACIÓN DE PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA REPÚBLICA Resolución N° 1411-2026-JNE, del 19 de junio de 2026PROCLAMACIÓN DE 130 DIPUTADOS Resolución N° 1412-2026-JNE, del 19 de junio de 2026PROCLAMACIÓN DE 60 SENADORES Resolución N° 1413-2026-JNE, del 19 de junio de 2026PROCLAMACIÓN DE 5 REPRESENTANTES PERUANOS ANTE EL PARLAMENTO ANDINO Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES 6. Finalmente, actuando con arreglo a los artículos 48 y 334 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, los presidentes de los JEE presentaron sus informes fi nales, con lo cual se tiene por culminadas las actividades del proceso de Elecciones Generales 2026. 7. En consecuencia, al haberse cumplido la finalidad del proceso electoral y terminadas las actividades que le son propias, corresponde declarar su conclusión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la citada ley. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. DECLARAR concluido el proceso de Elecciones Generales 2026, convocado mediante el Decreto Supremo N° 039-2025-PCM. 2. PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, para los fi nes pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINAGONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 2538887-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2257-2026-MP-FN Lima, 31 de julio de 2026VISTOS: El o fi cio Nº 007292-2026-MP-FN-PJFSLIMANORTE, de fecha 14 de julio de 2026, e informe Nº 0110-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 24 de julio de 2026, y; CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia presentada en fecha 1 de julio de 2026, suscrita por el abogado Clovaldo Lopez Amez, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designado en la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales. En su carta de renuncia, el citado abogado señala como último día de labores el 31 de julio de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el o fi cio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022. Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 463-2022-MP-FN, de fecha 28 de marzo de 2022, se resolvió nombrar al abogado Clovaldo Lopez Amez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, designándolo en la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Del reporte de quejas y denuncias Nº 01910-2026- 202000500, de fecha 15 de julio de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fi scal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0110-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 24 de julio de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Clovaldo Lopez Amez, a partir del 1 de agosto de 2026. De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modi fi cada por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Clovaldo Lopez Amez, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Norte, y a su designación en la Décima Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lima Norte, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s. 463-2022-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 28 de marzo de 2022 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 1 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Clovaldo Lopez Amez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de