Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 231

231 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Teniendo como agenda los siguientes temas a tratar, de acuerdo al artículo 10° del Reglamento de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de San Isidro: - Información General: Logros de gestión, di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. - Primera Parte: Información sobre la Gestión Administrativa de la Entidad (según el contenido priorizado para rendir cuentas conforme indica el numeral 5.3.5 del Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la PCM) - Segunda Parte: Principales Bienes y Servicios Públicos entregados (según el contenido priorizado para rendir cuentas conforme indica el numeral 5.3.5 del Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la PCM) Artículo Segundo.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal. Artículo Tercero.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía sea publicado en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.NANCY R.VIZURRAGA TORREJÓN Alcaldesa 2539181-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación ORDENANZA MUNICIPAL Nº 010-2026-MPC Cañete, 9 de junio del 2026 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 09 de junio del 2026, el Exp. Nº 012702-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, del Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon - Gerente General de Villa del Campo S.A.C., el Informe Nº 1568-2026-JCRM-(E)SGCUC- GOCUR-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 3822-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 05 de enero de 2026, de la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 3823-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 05 de enero de 2026, de la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum Nº 0004-2026-JCMR-GODUR-MPC de fecha 12 de enero de 2026, de la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 115-2026/0Tl-MPC de fecha 12 de febrero de 2026, de la O fi cina de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 0342-2026-0GACyGD-MPC de fecha 17 de febrero de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el FUT Nº 060676-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, del Sr. CADENAS CUEVA EMANUEL ABSALON, el Informe Nº 362-2026-JCRM-(E) SGCUC-GODUR/MPC de fecha 23 de marzo de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 1081-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 24 de marzo de 2026, de la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 358-2026-JCRM-( E) SGCUC-GODUR, de fecha 24 de marzo de 2026, del Sub Gerente de Control Urbano y Catastro MPC, el Informe Nº 1088-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 25 de marzo del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 624-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 26 de marzo de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Legal Nº 378-2026-OGAJ-MPC de fecha 08 de abril del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0549-2026/GM-MPC, recepcionado el 13 de abril del 2026; del Gerente Municipal, el Informe Nº 733-2026-OGATYGD-MPC, recepcionado 13 de abril del 2026; de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Dictamen Nº 07-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 15 de abril del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Acuerdo de Concejo Nº 040-2026-MPC de fecha 22 de abril del 2026, el Informe Nº 01-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 04 de mayo del 2026, de la Comisión de Obra, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 930-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado 05 de mayo del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 215-2026-OGAJ-MPC de fecha 15 de mayo del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0833-2026/GM-MPC, recepcionado el 18 de mayo del 2026, del Gerente Municipal, el Informe Nº 1044-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado 18 de mayo del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen Nº 09-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, a través de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo, accesible, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo a integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.