Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 237

237 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Cinco (55) artículos, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 05-2019-MDCPS, así como cualquier norma o disposiciones municipales que se opongan o contradigan a lo dispuesto en la presente Ordenanza Municipal en materia de Organización, Funciones y Competencias. Artículo Tercero.- DISPONER la adecuación progresiva de los documentos de gestión municipal conforme a las disposiciones previstas en la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas competentes, adopte las acciones necesarias para la adecuación de los Órganos y Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, a la nueva Estructura Orgánica, aprobada con la presente Ordenanza Municipal. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Secretaría General, la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario Judicial de la región o de circulación local; y el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones y Organigrama Estructural, en el Portal del Estado Peruano y Portal Institucional de la entidad (www. municanoaspuntal.gob.pe). Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Judicial de la región o de circulación local. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO JAVIER PAZO ECHE Alcalde 2536970-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Ordenanza Municipal de constitución de la Unidad de Gestión Municipal en la Municipalidad Distrital de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 011-2026-MDM Majes, 16 de junio de 2026 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 0010-CORI-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Infraestructura; Informe Nº 0000349-2026- MDM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría; Proveido N° 00000189-2026-MDM/SGASRS/GSCGA de la Subgerencia de Gestión Ambiental Saneamiento y Residuos; Acuerdo de Concejo N°034-2026-MDM; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que dicha autonomía radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo el artículo 40º de la misma norma indica que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM Nº 27972, en su artículo 32 indica que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por Ley y que se asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y e fi cacia del servicio y el adecuado control municipal. En toda medida destinada a la prestación de servicios deberá asegurarse el equilibrio presupuestario de la municipalidad; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades - LOM Nº 27972, en su artículo 80, indica que son funciones especí fi cas compartidas de las municipalidades distritales: Administrar y reglamentar, directamente o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando esté en capacidad de hacerlo; proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal; Que, el artículo 13 del TUO del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece expresamente: “Responsabilidad de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural Las municipalidades distritales son responsables de la prestación e fi ciente y sostenible de los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural, siempre y cuando no se encuentre dentro del ámbito de una empresa prestadora o una pequeña ciudad. Cuando las municipalidades distritales no se encuentren en capacidad de asumir la responsabilidad, la misma recae en la municipalidad provincial, de conformidad con lo que establezca la presente Ley, su Reglamento y las normas sectoriales”; Que, de acuerdo al Art. 11 del Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal del Agua Potable y Saneamiento, los Gobiernos Locales tienen como función constituirla Unidad de Gestión Municipal y/u otorgar la prestación a una empresa prestadora, operador especializado u organización comunal, según corresponda; debiendo verifi car que los prestadores de servicios se encuentren debidamente constituidos; conforme a las normas sectoriales. En caso los Gobiernos Locales consideren necesario crear la Unidad de Gestión Municipal, se debe cumplir con las pautas establecidas en las normas de organización del Estado; Que, el numeral 59 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, establece la de fi nición de la UGM señalando: “Unidad de Gestión Municipal (UGM): Es el prestador regular de los servicios de agua potable y saneamiento, constituido por la municipalidad competente para brindar estos servicios bajo la modalidad directa en el ámbito urbano y rural”; Que, de acuerdo al Art. 86 del Decreto Supremo Nº 009-2024-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el reglamento de la Ley del Servicio Universal del Agua Potable y Saneamiento, las municipalidades distritales constituyen la UGM como un órgano, unidad orgánica o funcional, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM o norma que la sustituya. Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por fi nalidad la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, y entre sus objetivos se encuentra el lograr un Estado transparente en su gestión; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, y sus modi fi catorias, se aprobaron los Lineamientos