Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 223

223 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Norte, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Integridad Institucional, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, O fi cina de Imagen Institucional y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación 2539250-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza Regional que modifica la Ordenanza Regional N° 009-2013-GRA/CR, que aprueba crear el Consejo Regional de la Juventud de Ancash - COREJU ANCASH ORDENANZA REGIONAL Nº 05-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH. POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, celebrada el día viernes 17 de julio de 2026, visto y debatido el DICTAMEN N° 01-2026-GRA-CR/CODHSCISPC, de fecha 09 de julio de 2026, de la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana del Consejo Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; así está previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley Nº 27680, concordante con los artículos 2 y 4 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash (en adelante RIC), aprobado por Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR; Que, el artículo 2 inciso 17 de la Constitución Política del Perú señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; y, el inciso 13 del mismo artículo reconoce el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fi nes de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley; Que, el artículo 15 de la LOGR, de las ATRIBUCIONES del CONSEJO REGIONAL prescribe: “ a. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…) ”; para tal efecto dictan Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 37 de la LOGR; Que, el artículo 38 de la LOGR precisa que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)” ; Que, el artículo 5 del Capítulo II, Título II de la Ley N° 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, estipula que la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, y que el Estado, la sociedad y la juventud organizada coordinarán los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud; Que, los artículos 17 al 20 de la Ley N° 27802 promueven la conformación de Consejos Regionales de la Juventud (COREJU) como órganos de consulta y coordinación para personas de 15 a 29 años, sin discriminación alguna, constituyendo el mandato legal expreso para su implementación en cada gobierno regional; Que, el artículo 60 literales a), d) y h) de la LOGR, faculta a los Gobiernos Regionales a: “ a) formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades; d) promover la participación ciudadana en la plani fi cación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social; y h) formular y ejecutar políticas y acciones concretas de protección y apoyo a niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad ”; Que, el artículo 17 inciso 17.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, obliga a los Gobiernos Regionales a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública, y a promover la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas; Que, el Decreto Supremo N° 013-2019-MINEDU, que aprueba la Política Nacional de Juventud vigente hasta el año 2030, establece en su Objetivo Prioritario 6 (OP6) el incremento de la participación ciudadana de la población joven, con la meta de que el 96% de los gobiernos regionales cuenten con COREJU electivos al 2030; conteniendo asimismo el Lineamiento 6.2 sobre mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, y el Lineamiento 6.3 sobre el enfoque de juventud en la gestión pública; Que, la Directiva N° 005-2015-MINEDU/DM- SENAJU establece las orientaciones para la creación, conformación e implementación de espacios juveniles, con asistencia técnica de la Secretaría Nacional de la Juventud – SENAJU, constituyendo el marco operativo para la implementación del COREJU; Que, mediante Ordenanza Regional N° 009-2013- GRA/CR, publicada con fecha 09 de setiembre de 2013, se creó el Consejo Regional de la Juventud Áncash (COREJU Áncash), conforme a lo establecido en la Ley N° 27802; no obstante, dicha norma regional ha quedado desfasada respecto a la evolución del marco normativo nacional en materia de juventudes y la necesidad de fortalecer los mecanismos de participación juvenil con enfoque actualizado y electivo; Que, el Encuentro Regional de Juventudes Áncash 2025, realizado los días 3, 4 y 5 de septiembre de 2025 en la ciudad de Casma, con la participación de más de 500 jóvenes de diversas provincias del departamento, demostró el interés juvenil en la reactivación del COREJU y socializó la necesidad de actualizar la ordenanza regional de su creación; Que, conforme al Informe N° 00051-2025-GRA- GRDS/FMCA de fecha 10 de diciembre de 2025, emitido por la Abg. Mirian Colonia Armas, Especialista Profesional II de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se sustenta técnicamente la propuesta de actualización y fortalecimiento del COREJU Áncash, concluyendo que su implementación es viable, legal y esencial para fomentar la participación juvenil, alineada con normas nacionales y demandas locales; Que, el expediente cuenta con opinión favorable de la Gerencia Regional de Desarrollo Social (INFORME N° 051-2025-GRA-GRDS/FMCA, de fecha 10 de diciembre