Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 232

232 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Que, acorde con el Artículo 22º de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano vigentes. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento, atendiendo que, Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon, Gerente General de Villa del Campo SAC, presenta solicitud de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima. Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20º del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: • Instrumento de Acondicionamiento Territorial. • Instrumento de Plani fi cación Urbana. • Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios. - El Plan Especí fi co - PE. - El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasi fi cados como suelo urbanizable inmediato. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66º del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonifi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67º del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, determina que: “Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM. PDU o EU. El Planeamiento Integral con multas de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley Nº 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Ne 029-2019-VIVIENDA.” Que, del texto normativo enunciado precedentemente, tenemos que, la integración de predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, estaban vigentes hasta los 18 meses después de la publicación del acotado reglamento, teniéndose que la normativa invocada fue publicada en et Diario O fi cial El Peruano, en fecha 05 de octubre de 2022, estuvieron vigentes hasta el 05 de abril de 2024. Que, con el Exp. Nº 012702-2025 de fecha 28 de octubre de 2025, cual el Sr. Cadenas Cueva Emanuel Absalon - Gerente General de Villa del Campo S.A.C., presenta solicitud de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete y departamento de Lima, mediante el Exp. Nº 012702-2025 de fecha 28 de octubre de 2025; en consecuencia, siendo que su pedido lo presenta después del 05 de abril del 2024, no es posible viabilizar lo solicitado, atendiendo que, por imposición normativa, después de la fecha antes anotada el planeamiento integral se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU, situación distinta a la de los actuados remitidos a la O fi cina General de Asesoría Jurídica. Que, mediante el Informe Nº 1568-2026-JCRM-(E) SGCUC-GOCUR-MPC, de fecha 29 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó el inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “PREDIO DON ALBERTO LOTE C”, inscrito en la partida registral N O 90285071, en el distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (Z.T.E.) (USO AGRÍCOLA) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA, solicitado por su titular: VILLA DEL CAMPO S.A.C., identi fi cado con RUC Nº 20610971599. Que, mediante Informe Nº 3822-2025-JCRM-GODUR- MPC, de fecha 05 de enero de 2026, la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la O fi cina General de Secretaria General la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8º del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N 0 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante el Informe Nº 3823-2025-JCRM- GODUR-MPC, de fecha 05 de enero de 2026, la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8º del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N 0 27972-Ley Orgánica de Municipalidades. Que, mediante el Memorándum Nº 0004-2026-JCMR- GODUR-MPC, de fecha 12 de enero de 2026, la Gerencia Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remitió a la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro 01 ARCHIVADOR conteniendo el Exp. Nº 012702-2025 con 196 folios. Que, mediante Informe Nº 115-2026/0Tl-MPC, de fecha 12 de febrero de 2026, la O fi cina de Tecnologías de la Información informó que se realizó la publicación en la página web de la municipalidad provincial de Cañete desde el 06 de enero de 2026 hasta la actualidad.