Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 233

233 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Que, mediante Informe Nº 0342-2026-0GACyGD- MPC, de fecha 17 de febrero de 2026, la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que se realizó la publicación en los paneles de la municipalidad provincial de Cañete desde el 07 de enero de 2026 hasta el 05 de febrero de 2026. Que, mediante el FUT Nº 060676-2026 de fecha 26 de febrero de 2026, el Sr. CADENAS CUEVA EMANUEL ABSALON, con DNI Nº 41991830, anexó documentación al Exp. Nº 12702-2025, anexa el Acta Notarial de Planeamiento Integral Audiencia Pública realizada en el Auditorio Garro Muñante del Distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de fecha 16 de febrero de 2026. Que, mediante Informe Nº 362-2026-JCRM-(E) SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 23 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, solicita a la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural informe de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación. Que, mediante Informe Nº 1081-2026-JCRM-GODUR- MPC, de fecha 24 de marzo de 2026, la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informe respecto al registro de ingreso de oposición y/o sugerencias de publicación. Que, cabe indicar que se ha generado esta incidencia por haberlo así invocado el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro MPC, mediante el Informe Nº 358-2026-JCRM-( E)SGCUC-GODUR, de fecha 24 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro concluye que, ratifi ca la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado “Predio don Alberto Lote C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida N g 90285071, con un área de 9.00 Has, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (TE) - Uso Agrícola (U.A.) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM), solicitado por su titular; VILLA DEL CAMPO SAC y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, de conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA. Que, obra a fojas 227, el pedido ingresado por Trámite Documentario, de fecha 28 de octubre de 2025, mediante el cual el administrado solicitante, formula su solicitud para la aprobación del Planeamiento Integral - Asignación de Zoni fi cación y Anexión al Área Urbana. Que, la invocación errónea del marco legal no es óbice para emitir pronunciamiento al respecto; es así que el Art. 123º del TUO de la Ley Nº 27444 ha previsto: 123.1 Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal especí fi co que permita exigirlo como una petición en interés particular. 123.2 Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la Lev que prevea una decisión formal para su aceptación. 123.3 Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. (Subrayado y resaltado es nuestro). Que, Juan Carlos Moron Urbina al respecto re fi ere: “Las peticiones graciables han sido conceptualizadas como aquellas que no pueden apoyarse en otro título que el genérico derecho de petición reconocido en la Constitución e implica una esperanza o expectativa que la autoridad, en atención a razones de mérito sustentadas, acceda a lo solicitado. Así sucede, en los procedimientos para la obtención de pensiones de gracia, de indultos, la concesión de preferencias o ventajas, para solicitar la formulación de políticas producción, modi fi cación o derogación de disposiciones, el mejoramiento de la estructura o funcionamiento de los servicios públicos, la realización de obras, el despliegue de funciones o similares, ya que según la doctrina y legislación comparadas ambas no ameritan encontrarse sujetas al mismo régimen procedimental (Moron Urbina, J. (2019)) Que, en este Orden de ideas y estando a lo expuesto, nos permite adoptar una decisión respecto del pedido de gracia solicitado, especí fi camente la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2022-VlVlENDA, la misma que ha previsto: “Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento. se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM PDU o EU. El Planeamiento Integral con multas de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley Nº 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. En consecuencia; la O fi cina de Asesoría Jurídica es de la opinión que no es viable el pedido de gracia solicitado, toda vez que materialmente es posible evaluar el mismo mediante el marco legal vigente precedentemente expuesto, considerando no debió haberse dado trámite a la solicitud presentada mediante Expediente Nº 012702-2025, de fecha 28 de octubre de 2025, por el Sr. Emanuel Absalon Cadenas Cueva, en su condición de gerente general de Villa del Campo SAC. Que, señala la disposición contenida en el numeral 1), del Artículo 7º de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales, entre otros, la atribución y obligaciones de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural y la normativa vigente que fuera aplicable; considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud, educación, entre otros (Numeral modi fi cado por el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1674, publicado el 28 setiembre 2024). Que, en ese sentido, la propuesta de planeamiento integral, corresponde su aprobación mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, correspondiendo su determinación a través del pleno del concejo municipal. Que, acorde con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, corresponde al concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 39º de la acotada Ley Orgánica, que señala, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo. Que, mediante Informe Nº 1081-2026-JCRM-GODUR- MPC, de fecha 24 de marzo del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, rati fi ca la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: “Predio don Alberto Lote C”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº 90285071, con un área de 9.00 Has, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (ZTE) - Uso Agrícola (U.A.) a ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA (ZDM), solicitado por su titular ; VILLA DEL CAMPO SAC. En virtud de ello, se dispone la derivación del expediente a la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a fi n de que emita la opinión legal correspondiente respecto a la procedencia del procedimiento administrativo. De encontrarse conforme, se deberá elevar la propuesta de Planeamiento Integral, que comprende la anexión del predio al área urbana y la