Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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224 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / de 2025); así como de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica (INFORME LEGAL N° 327-2026-GRA/GRAJ, de fecha 01 de abril de 2026); Que, mediante DICTAMEN N° 01-2026-GRA-CR/ CODHSCISPC, de fecha 09 de julio de 2026, la Comisión Ordinaria de Derechos Humanos, Seguridad Ciudadana, Inclusión Social y Participación Ciudadana, conforme a sus legales atribuciones por unanimidad RECOMIENDAN al Pleno del Consejo Regional de Áncash, APROBAR el Proyecto de Ordenanza Regional propuesto; Que, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en la Quinta Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Áncash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680; Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Ley N° 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud; el Pleno del Consejo Regional de Ancash, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL N° 009-2013-GRA/CR, QUE APRUEBA CREAR EL CONSEJO REGIONAL DE LA JUVENTUD DE ANCASH - COREJU ANCASH Artículo Primero.- MODIFICAR, los Artículos Primero, Segundo y Tercero de la Ordenanza Regional N° 009-2013-GRA/CR que Crea el Consejo Regional de la Juventud de Ancash–COREJU Ancash, en los siguientes términos: “Artículo 1.- CREAR el Consejo Regional de la Juventud de Ancash – COREJU Ancash, como espacio de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos de manera democrática, con el objetivo de desarrollar un trabajo articulado con el gobierno regional, con la fi nalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en el departamento de Ancash.” “Artículo 2.- El COREJU Ancash, para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera: a) Asamblea General.- Máxima instancia de decisión del COREJU Ancash, conformada por los representantes de todas las organizaciones juveniles, asociaciones juveniles, representantes jóvenes, secciones de juventudes de asociaciones civiles y otros que se encuentren en el rango etario entre 15 a 29 años de edad (municipios escolares, AAHH, juntas vecinales, comunidades campesinas, etc.) que se encuentran registradas en la Base de Datos de Organizaciones Juveniles y representantes jóvenes del Gobierno Regional de Ancash, incluyendo a los Consejos Provinciales de la Juventud b) Junta Directiva.- Es el órgano de representación, dirección, plani fi cación, coordinación y organización del COREJU Ancash, cuyos miembros son electos por la asamblea general. Tiene los siguientes cargos: • Secretario/a General.- Representa y lidera el COREJU Ancash, dirige las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. • Sub Secretario/a General.- Apoya al secretario/a general en el ejercicio de sus funciones y lo reemplaza en caso de ausencia. • Secretario/a de Organización.- Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional. c) Secretaría Técnica.- Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Ancash. Es el órgano de apoyo del COREJU Ancash, brinda asistencia técnica y logística, facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del gobierno regional, gobiernos locales y organismos o servicios descentralizados del Gobierno Central con la fi nalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes del departamento de Ancash. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a, quien es un/a servidor/a público/a designado/a por la Sub-Gerencia de Inclusión Social, que cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia al COREJU Ancash, y participa en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto. d) Grupos de Trabajo.- La Asamblea General conforma Grupos de Trabajo de acuerdo a las temáticas o intereses que priorice, con la fi nalidad de transversalizar el enfoque de juventudes, incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que bene fi cien a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un coordinador. Según la temática articulan con los órganos de línea del Gobierno Regional, comisiones del Consejo Regional, Organizaciones No Gubernamentales, empresas privadas, organizaciones sociales y otras a fi nes en materia de juventudes. Los Grupos de Trabajo son conformados posterior a la elección de la Junta Directiva. La temporalidad, la organización y funciones de los Grupos de Trabajo es de fi nida en el Reglamento Interno.” “Artículo 3°.- Son funciones del COREJU Ancash: a) Ejercer la representación de las juventudes de su jurisdicción ante el Gobierno Regional de Ancash y otros espacios e instituciones. b) Identi fi car las problemáticas y promover las propuestas de solución de los jóvenes de la circunscripción territorial. c) Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos. d) Promover la transversalización del enfoque de juventudes en las políticas, proyectos, programas, acciones, etc. e) Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes. f) Proponer ordenanzas concertadas en materia de Juventudes. g) Participar en el Consejo de Coordinación Regional (CCR). h) Elaborar y gestionar la aprobación de su Reglamento Interno. i) Otras funciones que contemple su Reglamento Interno.” Artículo Segundo.- INCORPORAR, a la Ordenanza Regional N° 009-2013-GRA/CR, los siguientes artículos: “Artículo 4.- Los cargos e instancias de organización del COREJU Ancash, son de elección democrática por el período de dos (02) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico/a y Grupos de Trabajo.” “Artículo 5.- El Gobierno Regional de Ancash, a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, RECONOCE mediante resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico/a y Grupos de Trabajo; y, presenta el proyecto de Reglamento Interno al despacho de Gobernación para que, mediante Decreto Regional reglamente la presente Ordenanza.” Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica, para que en un plazo no mayor de sesenta (60) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, formalice la elección e instalación de la Junta Directiva; así como la elaboración del nuevo Reglamento Interno del COREJU Ancash, el cual, previa validación de la citada instancia regional, será aprobado mediante Decreto Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ancash, la implementación de la presente. Artículo Quinto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal web del Gobierno Regional de Ancash.