Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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238 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado. Asimismo, se señala que las estructuras organizacionales de las entidades públicas, deban ser el resultado de un proceso re fl exivo sobre una serie de criterios y reglas de modo tal que las estructuras sirvan en la mejora de los objetivos institucionales y repercutan así una satisfacción al ciudadano; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los “Lineamientos de Organización del Estado”, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modi fi catorias (en adelante, los Lineamientos), señala que “Excepcionalmente, (...) un órgano o unidad orgánica de una entidad pública puede conformar una unidad funcional en su interior, siempre que el volumen de operaciones o recursos que gestione para cumplir con sus funciones de línea o administración interna, así lo justifi que, de modo tal de diferenciar las líneas jerárquicas, y alcances de responsabilidad. Dicha unidad funcional no constituye una unidad de organización sino un equipo de trabajo al interior del órgano o unidad orgánica dentro del cual se constituye. Este equipo de trabajo, dada su excepcionalidad, se formaliza mediante resolución de la máxima autoridad administrativa, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces. Dicha resolución se publica en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad, en el ítem “Planeamiento y Organización”, bajo responsabilidad del funcionario a cargo de dicho portal”; La UGM tiene por objeto prestar los servicios de agua potable y saneamiento en el ámbito rural y, excepcionalmente, en el ámbito urbano de pequeñas ciudades. La municipalidad responsable de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento constituye la UGM como un órgano, unidad orgánica o funcional, conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM o norma que la sustituya. Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 034-2026- MDM de fecha 31.marzo.2026, se acordó APROBAR la CREACIÓN de la UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL en la Municipalidad Distrital de Majes, Provincia de Caylloma, Departamento de Arequipa, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en su ámbito y/o jurisdicción del distrito de Majes la misma que debe formalizarse mediante la promulgación de la respectiva ordenanza Municipal; Que, mediante Proveído N° 000189-2026-MDM/ SGASRS-GSCGA la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Saneamiento y Residuos Sólidos remite a la O fi cina General de Secretaría General la propuesta de ordenanza municipal de creación de la UGM de la Municipalidad de Majes, sujeto a modi fi cación de ser necesario; Que, mediante Informe Nº 0000349-2026- MDM/OGAJ la Ofi cina General de Asesoría, en atención al análisis legal solicitado, opina que, teniendo en cuenta los informes técnicos de las áreas correspondientes, se ha cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedibilidad para su APROBACIÓN, por lo que corresponde que se remita el expediente administrativo al Pleno del Concejo Municipal para que en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 39° y 41° de la ley 27972, decida respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza Municipal de Constitución de la Unidad de Gestión Municipal en la Municipalidad Distrital de Majes”; Que, con Dictamen Nº 0010-CORI-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Infraestructura, por unanimidad declaran procedente aprobar la constitución de la UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL en la Municipalidad Distrital de Majes; Que, el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, estable que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, estando a las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, y a la votación por MAYORIA de los miembros del Concejo Municipal y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente;ORDENANZA MUNICIPAL DE CONSTITUCIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN MUNICIPAL EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAJES Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la Unidad de Gestión Municipal (UGM) de la Municipalidad Distrital de Majes, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento dentro de la jurisdicción de majes. Artículo Segundo.- DEFINIR a La Unidad de Gestión Municipal de la Municipalidad Distrital de Majes, como una unidad que cuenta con un equipo especializado, el cual tiene a su cargo la prestación de los servicios de saneamiento, para lo cual recibe el asesoramiento y apoyo de los demás órganos de la Municipalidad. Los ingresos y egresos provenientes de la prestación de los servicios de saneamiento son administrados con contabilidad independiente y sólo pueden estar destinados a la prestación de dichos servicios, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, O fi cina de Recursos Humanos, O fi cina General de Plani fi cación Presupuesto y Modernización el cumplimiento de la presente ordenanza e iniciar el trámite para la modi fi cación de la estructura orgánica y reglamento de organización y funciones para la incorporación de la Unidad de Gestión Municipal. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina General de Secretaría General la noti fi cación del presente ordenanza a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Gestión Ambiental Saneamiento y Residuos sólidos; O fi cina General de Plani fi cación Presupuesto y Modernización, O fi cina de Recursos Humanos a la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos y demás órganos estructurados de la Municipalidad Distrital de majes, conforme Ley. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y en la página web de la municipalidad de Majes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS S. CONDORI HUAMÁN Teniente Alcaldesa YLICH N. TORRES MARTÍNEZ Secretario General 2532108-1 Ordenanza que declara prioridad pública local de acciones municipales para el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y aprueba la estrategia de gestión territorial “Primero la Infancia” en el distrito de Majes ORDENANZA MUNICIPAL Nº 012-2026-MDM Majes, 16 de junio de 2026 POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE MAJES en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 001-CORDT-2026-MDM de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social y Salud, Informe Nº 00000329-2026-MDM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; Informe N° 000013-2026-MDM/SPSDMC-GDSH de la Sub Gerencia de Protección Social, Defensoría Municipal y CIAM; Informe N° 00000173-2025/SISPSS/GDSH/MDM la Sub Gerencia de Inclusión Social, Programas Sociales y SISFOH; Carta N° 0040-2025-R-KERC-MDM; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley