Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / la sanción más drástica que contempla el margen punitivo de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que para el presente caso es la destitución, única medida posible en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. 8.13. Del mismo modo, es proporcional para lograr la fi nalidad de sancionar e fi cazmente, considerando las circunstancias propias del caso y que se busca restablecer el respeto y la diligencia funcional con la que deben actuar siempre los jueces del país. Esta fi nalidad justifi ca la graduación de la sanción en su límite máximo, no es desmedida, dado que tiene sustento en los criterios analizados y expuestos. 8.14. Por las consideraciones expuestas, y considerando individual y conjuntamente los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de la sanción disciplinaria se concluye el investigado, efectivamente, infringió los deberes previstos en los numerales cinco y siete del artículo cinco de la Ley de Justicia de Paz que señalan: : “5. Desempeñar sus funciones con dedicación y diligencia” y “7. Acatar las disposiciones de carácter administrativo del Poder Judicial” , incurriendo en falta muy grave prevista en el numeral once del artículo cincuenta de la misma ley, esto es: “11. No devolver los bienes muebles e inmuebles, útiles de escritorio, expedientes, libros de registro, textos y todo aquello que le haya sido cedido en propiedad o uso al órgano jurisdiccional, al concluir sus funciones”. Por lo que, de conformidad con las normas antes citadas la sanción de destitución es la única medida posible, en orden al grado de afectación ocasionado al servicio de justicia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 563- 2026 de la vigésima quinta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Zavaleta Grández. Por unanimidad, SE RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Alfredo García Ramos, en su actuación como juez de los Juzgados de Paz de 15 de Agosto, Jorge Chávez, Ciudad Blanca y Progresista del Distrito de Paucarpata, y de los Juzgados de Primera Nominación, Segunda Nominación y Santa Rosa del Distrito de Mariano Melgar, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JANET TELLO GILARDI Presidenta 1 Fundamentos 16 y 17 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC Tumbes. 2 Fundamento 9 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 1003-98-AA/TC Lima. 3 Fundamento 15 de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2192-2004-AA/TC Tumbes. 2538860-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Designan Jefes de Órganos de Control Institucional de la Presidencia de la República – Despacho Presidencial, y del Ministerio del Interior RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 409-2026-CG Lima, 30 de julio de 2026 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000167-2026-CG/VCG, de la Vicecontraloría de Control Gubernamental; el Memorando N° 000204-2026-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; los Memorandos N° 000239-2026-CG/GPOIN y N° 000242-2026-CG/GPOIN, de la Gerencia de Control Político, Institucional y Económico; la Hoja Informativa N° 000013-2026-CG/AGR, de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente; la Hoja Informativa N° 000051-2026-CG/JUSPE, de la Subgerencia de Control del Sector Justicia, Político y Electoral; la Hoja Informativa N° 000064-2026-CG/SIE, de la Subgerencia de Control del Sector Seguridad Interna y Externa; el Memorando N° 000914-2026-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; los Memorandos N° 001473-2026-CG/POLDEH y N° 0001476-2026-CG/POLDEH, de la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano; la Hoja Informativa N° 000372-2026-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; la Hoja Informativa N° 000629-2026-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000779-2026-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, de la Contraloría General de la República;CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los Órganos de Control Institucional de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva Nº 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la Directiva de los OCI establece que el Jefe del Órgano de Control Institucional designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes del Órgano de Control Institucional termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación