Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la fi nalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a doña Beatriz Anco de Luy, identi fi cada con DNI N° 06456274, candidata no proclamada de la organización política Renovación Popular, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima. 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito del Rímac, provincia de Lima, departamento de Lima, emitida el 31 de octubre de 2022, por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 2, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.5. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a doña Fiorella Luy Masías Arrambide, regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026 . 2.- CONVOCAR a doña Beatriz Anco de Luy, identi fi cada con DNI N° 06456274, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 , para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539066-1 Declaran nula la Resolución N° 01339-2026 JEE-LIE1/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 RESOLUCIÓN N° 1593-2026-JNE Expediente N° EG.2026112304 LIMAJEE LIMA ESTE 1 (EG.2026019079) ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 26 de junio de 2026VISTO : recurso de apelación interpuesto por don Fernando Sandoval Ruiz, personero legal titular de la organización política Renovación Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01339-2026-JEE-LIE1/JNE, del 26 de mayo de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Este 1 (en adelante, JEE), que, entre otros, dispuso imponer la multa de tres (3) unidades impositivas tributarias (UIT) a la citada organización política y remitir copias de lo actuado al Ministerio Público, por incurrir en la infracción prevista en el numeral 7.3. del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el Informe N° 000002-2026-ACB- JEELIMAESTE1-EG2026/JNE, del 12 de enero de 2026, la fi scalizadora distrital adscrita al JEE, puso en conocimiento que el 6 de enero de 2026 detectó la difusión de propaganda electoral a favor de la organización política Renovación Popular (en adelante, OP), a través de cuatro (4) pintas en predios de dominio público, ubicados en Mz. D Monterrey B, distrito de Ate, referencia a la altura de la Calle 24 SN; en la Mz. O de las Américas, AA. HH. María Jesús Espinoza, distrito de Ate, referencia altura de la iglesia evangélica Ejército de Salvación; y en AA. HH. María Jesús Espinoza, referencia espalda de la iglesia evangélica Ejército de Salvación, en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima. 1.2. En virtud de ello, a través de la Resolución N° 00072-2026-JEE-LIE1/JNE, del 14 de enero de 2026, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra de la OP, por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el numeral 7.3. del artículo 7 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, y corrió traslado del informe de fi scalización para que el señor recurrente presentara sus descargos en el plazo de tres (3) días hábiles, contados desde la noti fi cación de la resolución. Dicha resolución fue noti fi cada a la casilla electrónica del señor recurrente el 14 de enero de 2026, conforme consta en la Noti fi cación N° 8323-2026-LIE1, ante lo cual, el 19 de enero de 2026, el personero legal de la OP presentó sus descargos. Señaló que la propaganda fue realizada por voluntad propia de los miembros de la asociación de vivienda, quienes actuaron por cuenta propia, con recursos económicos, materiales y logísticos propios, sin intervención alguna de la organización política Renovación Popular. 1.3. A través de la Resolución N° 00131-2026-JEE- LIE1/JNE, del 27 de enero de 2026, el JEE requirió al Coordinador de Fiscalización adscrito al JEE que emita un informe complementario. 1.4. Con el Informe N° 000036-2026-ACB- JEELIMAESTE1-EG2026, del 21 de marzo de 2026, la fi scalizadora distrital informó que la propaganda electoral detectada se realizó en muros de contención que corresponden a bienes de dominio público, y no a elementos de propiedad privada individual, de acuerdo a lo señalado en el O fi cio N° 000075-2026-MDA/GDTI-SGD Т, suscrito por don Cirilo Huamán Orosco, subgerente de la Subgerencia de Desarrollo Territorial de la Municipalidad Distrital de Ate. 1.5. Mediante la Resolución N° 00370-2026-JEE-LIE1/ JNE, del 27 de marzo de 2026, el JEE determinó que la OP incurrió en la citada infracción y, en consecuencia, le requirió que, en el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de consentida la resolución, retire la propaganda electoral (pinta); bajo apercibimiento de imponerle una multa y de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento. Asimismo, el JEE dispuso que el coordinador de fi scalización informe, luego de vencidos los plazos, sobre el cumplimiento de las medidas correctivas dispuestas. La referida resolución fue noti fi cada al señor recurrente en su casilla electrónica el 28 de marzo de 2026, conforme consta en la Noti fi cación N° 74500-2026-LIE1.