Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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52 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 2539164-1 Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN N° 01501-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026183047 RÍMAC - LIMA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 23 de junio de 2026 VISTO : el O fi cio N° 032-2026-OGSGDACRC-MDR, del 9 de junio del 2026, por medio del cual la abogada Alejandra Rosario Ludeña Macuri, jefa de la O fi cina General de Secretaría, Gestión Documentaria y Archivo Central y Registro Civil de la Municipalidad Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante abogada recurrente), comunicó sobre la licencia concedida a doña Fiorella Luy Masías Arrambide, regidora del Concejo Distrital del Rímac, provincia y departamento de Lima (en adelante, señora regidora), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE 1.1. Con el o fi cio señalado en el visto, la abogada recurrente informó de la licencia sin goce de haber que le fue concedida a la señora regidora, a fi n de que se convoque al reemplazo correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Municipal N° 72- 2026- MDR, del 29 de mayo de 2026, con el cual se concedió la referida licencia por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidata en las ERM 2026. . CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la república y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la república. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso: […] 6.1. Las solicitudes de Licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones) [resaltado agregado]. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo de Concejo N° 72-2026-MDR, del 29 de mayo de 2026, mediante el cual el Concejo Distrital del Rímac, acordó aprobar la licencia sin goce de haber solicitada por la señora regidora por treinta (30) días naturales, con e fi cacia a partir del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre del 2026, debido a su participación como candidata en las ERM 2026 (ver SN 1.4.). 2.2. Al respecto, se debe tener en cuenta que, en aplicación del acápite 6.1 del numeral 6 de la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.), el periodo de las licencias abarcará desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con lo cual se computan treinta (30) días naturales antes de las ERM 2026. 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber de la señora regidora cuenta con la aprobación del Concejo Distrital del Rímac y, de acuerdo con lo establecido en la LOM y la Resolución N° 00746-