Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se veri fi ca que, mediante el Acuerdo Regional N° 000083-2026-GRLL- CR, del 20 de mayo de 2026, el Consejo Regional de La Libertad acordó por unanimidad autorizar la licencia sin goce de haber solicitada por el señor consejero por el término de treinta (30) días calendario, con e fi cacia a partir del 4 de setiembre de 2026, tal como obra en autos (ver SN 1.4.). 2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor consejero cuenta con la aprobación del Consejo Regional de La Libertad y de acuerdo con lo establecido en la LER y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.); con la fi nalidad de completar el número de consejeros, corresponde convocar a don Wilfredo Genaro Lezama Mendo, identi fi cado con DNI N° 18904465, quien tiene la condición de accesitario, perteneciente a la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de consejero regional de la provincia de Ascope, departamento de La Libertad. 2.3. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Trujillo, Bolívar, Sánchez Carrión, Otuzco, Pacasmayo, Pataz, Santiago de Chuco, Ascope, Chepén, Julcán, Gran Chimú y Virú, correspondiente al departamento de La Libertad, emitida el 25 de noviembre de 2022 por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.4. Finalmente, se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Samuel Alfonso Leiva López, consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Ascope, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026. 2.- CONVOCAR a don Wilfredo Genaro Lezama Mendo, identi fi cado con DNI N° 18904465, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Ascope, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539023-1 Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1650-2026-JNE Expediente Nº JNE.2026207065 LA MOLINA - LIMA - LIMA LICENCIA DE AUTORIDADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 6 de julio de 2026VISTO : el O fi cio Nº 0413-2026-MDLM-OGSC, del 22 de junio del 2026, presentado por don Andrés Martín Bermúdez Hercilla, en su condición de jefe de la O fi cina General de Secretaría de Concejo de la Municipalidad Distrital de La Molina, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber de don Percy Antonio Palomino Marín, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). ANTECEDENTE1.1. Con el o fi cio citado en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor a fi n de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo Nº 053-2026/MDLM, del 28 de mayo de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de La Molina otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor regidor, debido a su participación como candidato en las ERM 2026. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.