Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (01/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 240

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / 1.6. Con el Informe N° 000036-2026-ACB- JEELIMAESTE1-EG2026/JNE, del 2 de mayo de 2026, la fi scalizadora comunicó que, luego de la respectiva verifi cación realizada en la misma fecha, se corroboró que la propaganda electoral no fue retirada, según consta en el registro fotográ fi co adjunto al informe. 1.7. Por la Resolución N° 01339-2026-JEE-LIE1/JNE, del 26 de mayo de 2026, el JEE impuso una multa de tres (3) UIT a la OP. Asimismo, dispuso la remisión de los actuados al Ministerio Público, una vez que quede consentido o fi rme dicho pronunciamiento. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. En ese contexto, el 4 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01339-2026 JEE-LIE1/JNE, con base en los siguientes argumentos: a) El JEE no ha acreditado que las pintas hayan sido ordenadas, fi nanciadas, ejecutadas o consentidas por la OP, por lo que se vulnera el principio de culpabilidad, el cual establece que la potestad sancionadora de una administración exige la existencia de responsabilidad atribuible y reconocible, mediante elementos probatorios sólidos y veraces, prescribiendo todo tipo de responsabilidad objetiva. b) La resolución apelada no se pronunció sobre el descargo presentado el 19 de enero de 2026, a través del cual se informó que las pintas fueron ejecutadas por pobladores del AA. HH. María Jesús Espinoza y asociaciones de vivienda dentro de la zona, quienes son ajenos a la estructura partidaria de la OP. Además, menciona que se incluyó como medio de prueba la declaración jurada de la dirigente vecinal, documento que no ha sido valorado por el JEE, lo cual constituye una vulneración al principio de debida motivación. c) El JEE al establecer la multa de tres (3) UIT no ha realizado el análisis de los criterios de graduación exigidos por el artículo 43 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad. Asimismo, señala que no se ha considerado que, con posterioridad a la inspección de fi scalización, las pintas en cuestión fueron retiradas, por lo que, bajo el principio de razonabilidad, ha desparecido el efecto lesivo que motivó la imposición de la multa. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 42-A, establece lo siguiente: Artículo 42-A.- Responsabilidad individual de los candidatos sobre su propaganda política Los candidatos o sus responsables de campaña son solidariamente responsables de la propaganda política que realicen durante el proceso electoral. No puede presumirse responsabilidad de las organizaciones políticas por infracción a las normas sobre propaganda electoral prohibida, a menos que se pruebe de manera fehaciente su participación directa o indirecta en la misma . En la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.2. La Cuarta Disposición Final 2 señala: Cuarta Disposición Final Respecto de la infracción a la normativa sobre la propaganda electoral son de aplicación a las organizaciones políticas o candidatos las siguientes disposiciones: a. Son sancionables únicamente cuando se encuentran previamente tipi fi cadas por ley, de manera expresa, clara e inequívoca antes de la comisión de la falta.b. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 42-A de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley 28094, el procedimiento sancionador se incoa contra el candidato o la organización política a quien se atribuya la infracción, debiéndose noti fi car a los presuntos responsables en el domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad o, al domicilio legal registrado ante el Registro de Organizaciones Políticas, según corresponda [resaltado agregado]. [...]. En el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad 1.3. El numeral 7.3 del artículo 7 estipula que constituye infracción a la propaganda electoral utilizar los muros de predios públicos para realizar pintas, fi jar o pegar carteles. Reglamento de Audiencias Públicas 3 1.4. El artículo 14, sobre la programación de audiencia establece: Artículo 14.- Precisiones para la programación de expedientes para audiencia pública 14.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública. 14.2. El Presidente fi ja los expedientes que, en razón a la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. [...] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 4 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14, sobre la noti fi cación de pronunciamientos, indica lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOCuestión previa 2.1. De conformidad con el numeral 14.2. del artículo 14 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.4.), el presidente del JNE fi ja los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública. 2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el