Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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56 NORMAS LEGALES Sábado 1 de agosto de 2026 El Peruano / SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINATORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General Expediente N° EG.2026112304 LIMAJEE LIMA ESTE 1 (EG.2026019079)ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 26 de junio de 2026 EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el presente caso se imputa que la organización política ha realizado pintas en un muro de contención (bien de dominio público) ubicado en el distrito de Ate, Provincia de Lima. La imputada, en su descargo, señala que no es autora de ese hecho, sino la asociación de residentes en donde se ubica el muro. Sin embargo, tal excusa, en el sentido de que personas indeterminadas (residentes o vecinos), de condición modesta, “por sí y ante sí han decidido invertir en realizar un apoyo político, no es aceptable”; en cambio, por máxima de experiencia, quién gasta es porque tiene interés, en este caso, la organización política, y, a ello se suma que esta última es quien resultó vencedora en la alcaldía de la MML, con carácter de región, que, por ello, tiene control de los bienes de dominio público asociados al agua, como muros de contención (art. 6.2.d Ley 29338, concordante con art. 262 de la misma norma), por lo que rea fi rma la convicción de la autoría; máxime cuando el JNE, por la brevedad de los procedimientos electorales, aprecia los hechos con criterio de conciencia (art. 181 Constitución). En virtud de tales fundamentos, MI VOTO es por declarar infundada la apelación. SS. GONZALES BARRÓN Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución N° 0112-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Incorporada por el artículo 4 de la Ley N° 31981, publicada el 18 de enero de 2024 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N° 131-2025-JNE. 4 Aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2539089-1 Convocan a ciudadano para que asuma provisionalmente el cargo de consejero del Consejo Regional de La Libertad por la provincia de Ascope RESOLUCIÓN N° 1648-2026-JNE Expediente N° JNE.2026201363 LA LIBERTAD LICENCIA DE AUTORIDAD CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, 3 de julio de 2026VISTO: el Ofi cio N° 000789-2026-GRLL-CR-SCR, del 18 de junio de 2026, mediante el cual don Carlos Enrique Mori Betteta, secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad (en adelante, señor solicitante), comunicó la licencia sin goce de haber concedida a don Samuel Alfonso Leiva López, consejero regional por la provincia de Ascope, departamento de La Libertad (en adelante, señor consejero), por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 4 de setiembre de 2026. ANTECEDENTE1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor solicitante comunicó la licencia sin goce de haber concedida al señor consejero, a fi n de que se efectúe la convocatoria correspondiente. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo Regional N° 000083-2026-GRLL-CR, del 20 de mayo de 2026, mediante el cual el Consejo Regional de la Libertad acordó por unanimidad autorizar dicha licencia sin goce de haber por el término de treinta (30) días calendario previos a las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación. En la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER) 1.2. El artículo 12 establece, entre otros aspectos, que la lista de candidatos al consejo regional debe estar conformada por el número de candidatos correspondiente a cada provincia, e incluir igual número de accesitarios. En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM 1 1.3. Mediante este decreto supremo, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre del mismo año, con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026 2 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso lo siguiente: […] 6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones). […] En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.5. El artículo 14 regula lo siguiente: