Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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59 NORMAS LEGALES Martes 4 de agosto de 2026 El Peruano / 2.11. Por tales consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que la información contenida en la DJHV, por sí sola, no constituía un elemento idóneo y su fi ciente para sustentar la improcedencia de la solicitud de inscripción, siendo indispensable que el JEE veri fi cara dicha información mediante documentación o fi cial expedida por el órgano jurisdiccional competente, antes de emitir un pronunciamiento de fi nitivo sobre la con fi guración del impedimento para postular. 2.12. En tal sentido, la decisión impugnada adolece de un dé fi cit de motivación fáctica y de una veri fi cación objetiva del presupuesto constitutivo del impedimento constitucional, lo que afecta la validez del pronunciamiento emitido por el JEE, correspondiendo declarar fundado el recurso de apelación y nula la resolución venida en grado, disponiéndose que el JEE recabe, de o fi cio, la información pertinente del órgano jurisdiccional competente que permita corroborar la situación jurídica del señor candidato y, con base en dicha información, emita un nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud de inscripción, observando el marco normativo electoral vigente. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Carlos Millones Ñiquen, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, NULA la Resolución Nº 00813-2026-JEE-CHYO/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eddie Williams Salazar Barrios, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. REQUERIR que el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, previo a la emisión de un nuevo pronunciamiento, recabe la información pertinente del órgano jurisdiccional penal en el que se tramitó el expediente en el que se evaluó la sentencia condenatoria impuesta a don Eddie Williams Salazar Barrios, a efectos de acreditar, de forma fehaciente, si se encuentra inmersa en el supuesto del impedimento contemplado en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú o en el literal g) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, emitiendo luego el pronunciamiento que corresponda conforme a ley. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General1 Aprobado con la Resolución Ministerial N.º 010-93-JUS, publicada el 22 de abril de 1993 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2539440-1 Revocan extremo de la Resolución Nº 00818-2026-JEE-CHYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo RESOLUCIÓN Nº 1867-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026442 POMALCA - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2026017211) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 17 de julio de 2026VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Robert Charlton Chávez Torres, personero legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00818-2026-JEE-CHYO/ JNE, del 2 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don José Giancarlos Juárez Suyón, candidato a regidor para la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 18 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Pomalca, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la organización política Partido Aprista Peruano (en adelante, OP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00818-2026-JEE-CHYO/ JNE, del 2 de julio de 2026, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato al advertir que, conforme a su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) y la documentación presentada, fue condenado, en el Expediente Nº 012171-2024-79-1706-JR- PE-06, tramitado ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, por el delito de omisión a la asistencia familiar, mediante sentencia que aprobó un acuerdo reparatorio, a diez (10) meses y nueve (9) días de pena privativa de libertad, así como al pago de S/ 24,256.86 por concepto de reparación civil. Asimismo, señaló que, mediante la Resolución Nº 12, del 8 de junio de 2026, dicho juzgado resolvió tener por no pronunciada la condena. 1.3. En tal sentido, el JEE consideró que el señor candidato se encontraba comprendido en un impedimento para postular a un cargo de elección popular, conforme a lo dispuesto en el artículo 34-A de la Constitución Política del Perú, concordante con el numeral 28.2 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2026 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción); el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM); y el criterio jurisprudencial establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la Resolución Nº 0085-2026-JNE. En consecuencia, declaró improcedente únicamente la inscripción del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 5 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación contra la Resolución