Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 124

124 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado en el extremo apelado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Progresemos; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 00066-2026-JEE- URUB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Urubamba otorgue a la organización política Progresemos un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Aarón Oyarce Yuzzelli. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA GONZALES BARRÓN TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540539-1Declaran nulo extremo de la Resolución N° 01345-2026-JEE-CSCO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco RESOLUCIÓN N° 2171-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028946 CUSCO - CUSCO - CUSCO JEE CUSCO (ERM.2026027671) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026 VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Dermalí Cubas Vásquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Todo con el Pueblo (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 01345-2026-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 15 de julio de 2026, el señor recurrente solicitó al JEE la apertura excepcional del sistema Declara+ para el ingreso de las listas de candidatos correspondientes a las Municipalidades Provinciales de Cusco y Anta, así como a las Municipalidades Distritales de Ancahuasi, Mollepata, Huarocondo y Chinchaypujio, por la organización política Partido Político Todo con el Pueblo (en adelante, OP), alegando que las reiteradas caídas del referido sistema impidieron culminar oportunamente el registro de dichas candidaturas. 1.2. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente el referido pedido, al considerar que la OP no acreditó las alegadas fallas del sistema que habrían impedido culminar oportunamente el registro de las candidaturas, no existía constancia de la presentación válida de las solicitudes en el sistema Declara+ y el pedido no se encontraba comprendido en los supuestos excepcionales previstos para habilitar la apertura del referido sistema. Dicha resolución fue publicada el 17 de julio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), noti fi cada en la misma fecha, en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se advierte de la Noti fi cación N° 344378-2026-CSCO y publicada en el panel el 18 del mismo mes y año. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 01345-2026-JEE-CSCO/JNE, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, argumentando, lo siguiente: a) Sostiene que el JEE desnaturalizó su pretensión al interpretar que solicitaba la reapertura del sistema Declara+ o el otorgamiento de un nuevo plazo, cuando en realidad pidió la continuidad de un procedimiento de inscripción iniciado oportunamente y cuya culminación se vio impedida por fallas técnicas. b) Alega que el JEE incurrió en una indebida valoración de los hechos y de los medios probatorios, al concluir que no se acreditaron las fallas técnicas, sin valorar las comunicaciones y evidencias presentadas, ni disponer la verifi cación técnica correspondiente para determinar la trazabilidad del pedido de inscripción. c) Refi ere que la resolución impugnada carece de una motivación su fi ciente e individualizada respecto del pedido correspondiente a la Municipalidad Provincial de Anta, pues emitió una decisión conjunta para diversas