Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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121 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / Rojas Rodríguez registra como domicilio un distrito de la provincia de Concepción, departamento de Junín. Lo cual, complementado con el tiempo desde la fecha de emisión de su DNI, acreditan el requisito del domicilio continuo de, por lo menos, los dos (2) últimos años en la circunscripción por la que postula. b) En cuanto a don Kevin Alexander Tolentino Aranda, en los padrones electorales, desde marzo de 2025 hasta marzo de 2026, se observa que registra su domicilio en un distrito de la provincia de Concepción, departamento de Junín. No obstante, en su caso, se veri fi ca que nació el 15 de marzo de 2007, por lo que, al haber cumplido recientemente la mayoría de edad, no participó en ninguno de los procesos electorales anteriores a marzo de 2025, razón por la cual no fue incluido en los respectivos padrones. Ante dicha circunstancia, en aplicación del principio en pro de la participación, corresponde tener por acreditado el cumplimiento del requisito del domicilio del citado candidato. 2.9. De lo expuesto, se concluye que –al ser el padrón electoral un documento o fi cial en poder del Reniec, de conocimiento del JNE y de los Jurados Electorales Especiales, en el que constan los datos de ubicación del domicilio declarado por los ciudadanos– el JEE debió verifi car o solicitar dicha información para determinar si los señores candidatos cumplían con el requisito de domiciliar los dos (2) últimos años en la mencionada circunscripción (ver SN 1.3. y 1.4.). 2.10. Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral concluye que los señores candidatos sí domicilian en la provincia de Concepción, departamento de Junín. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación del señor recurrente y revocar la resolución impugnada en dicho extremo. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Juan Eduardo Vargas Pretel, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00500-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Julissa Estefani Rojas Rodríguez y don Kevin Alexander Tolentino Aranda, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Jauja continúe con el trámite correspondiente respecto de la solicitud de inscripción de doña Julissa Estefani Rojas Rodríguez y don Kevin Alexander Tolentino Aranda, candidatos a regidores para el Concejo Provincial de Concepción, departamento de Junín, conforme al marco normativo electoral vigente. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Jaime Torres Cortez. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINAGONZALES BARRÓNTORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N.º 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N.º 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 3 Aprobado con la Resolución N.º 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2540544-1 Declaran nula la Resolución N° 00066- 2026-JEE-URUB/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba RESOLUCIÓN N° 2170-2026-JNE Expediente N° ERM.2026028420 LAMAY - CALCA - CUSCO JEE URUBAMBA (ERM.2026023606) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Fredy Atayupanqui Aybar, personero legal titular de la organización política Progresemos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución N° 00066-2026-JEE-URUB/JNE, del 24 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Urubamba (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 22 de junio de 2026, don Carlos Alberto Príncipe Gonzales, personero legal titular inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, por la organización política Progresemos (en adelante, OP). 1.2. Mediante la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente por extemporánea la referida solicitud de inscripción. Dicho pronunciamiento fue publicado el 24 de junio de 2026, en el portal institucional del JNE y noti fi cado en la misma fecha en la casilla electrónica del señor recurrente, conforme se aprecia de la Noti fi cación N° 305904-2026-URUB. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 27 de junio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00066-2026-JEE-URUB/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La OP sí registró oportunamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara+, conforme se desprende de la solicitud generada por el referido sistema con fecha de con fi rmación 19 de junio de 2026, a las 22:17:16 horas, que contiene íntegramente la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Lamay y acredita que la información fue registrada antes del vencimiento del plazo; sin embargo, por un error de carácter técnico en el paso fi nal de con fi rmación de fi nitiva mediante la fi rma digital, ocasionó que la lista quedará en estado “por presentar”.