Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (06/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Jueves 6 de agosto de 2026 El Peruano / a la protección efectiva del derecho fundamental de participación política. 2.15. Dicha conclusión resulta, además, concordante con la concepción de justicia electoral tuitiva desarrollada por el Tribunal Constitucional, según la cual el JNE, en su condición de principal garante del derecho fundamental de participación política durante el proceso electoral, debe ejercer sus competencias privilegiando la tutela efectiva de dicho derecho y empleando los mecanismos jurídicos a su disposición cuando existan circunstancias objetivas que puedan comprometer su ejercicio (ver SN 1.6.). 2.16. En consecuencia, corresponde estimar el recurso de apelación, declarar la nulidad de la resolución venida en grado en el extremo apelado y disponer que el JEE otorgue a la organización política un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción mediante el sistema informático Declara+, precisándose que ello no comporta ni implica, en forma alguna, un pronunciamiento anticipado sobre la admisibilidad de la solicitud de inscripción, puesto que vencido dicho plazo, el JEE continuará con la cali fi cación correspondiente conforme al Reglamento de Inscripción. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Dermalí Cubas Vásquez, personero legal titular de la organización política Partido Político Todo con el Pueblo; y, en consecuencia, NULA la Resolución N° 01345-2026-JEE-CSCO/JNE, del 16 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Chinchaypujio, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026. 2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco otorgue a la organización política Partido Político Todo con el Pueblo un plazo excepcional de veinticuatro (24) horas para culminar el registro y presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos mediante el sistema informático Declara+, vencido el cual continúe con el trámite correspondiente conforme al marco normativo electoral vigente. 3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente la señora magistrada Martha Elizabeth Maisch Molina. SS.BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA GONZALES BARRÓNTORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado con la Resolución N° 0848-2025-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado con la Resolución N° 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.3 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. 4 Aprobado por la Resolución N° 0632-2025-JNE, actualizado por la Resolución N° 0003-2026-JNE, publicadas el 2 de diciembre de 2025 y 6 de enero de 2026, respectivamente, en el diario oficial El Peruano. 2540535-1 Revocan la Resolución Nº 00237-2026-JEE- HYTA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará RESOLUCIÓN Nº 2172-2026-JNE Expediente Nº ERM.2026026659 SANTA ANA - CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA JEE HUAYTARÁ (ERM.2026023122) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026 APELACIÓN Lima, 30 de julio de 2026VISTO : el recurso de apelación interpuesto por don Percy Cabrera Champe, personero legal titular de la organización política Podemos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00237-2026-JEE-HYTA/JNE, del 1 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Félix Edgar Rojas Clemente, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica (en adelante, señor candidato), presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Santa Ana, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, por la organización política Podemos Perú (en adelante, OP). 1.2. A través de la Resolución Nº 00125-2026-JEE- HYTA/JNE, del 22 de junio de 2026, el JEE declaró inadmisible la referida solicitud y otorgó el plazo de dos (2) días calendario para la subsanación de observaciones, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia en caso de incumplimiento; al haberse advertido –respecto del señor candidato– que no acredita, documentadamente, los dos (2) años de domicilio en la circunscripción por la que postula. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado el 23 de junio de 2026 en las casillas electrónicas del personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del señor recurrente, conforme consta en las Notifi caciones Nº 303183-2026-HYTA y Nº 303184-2026- HYTA, respectivamente. 1.3. El 25 de junio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación a fi n de levantar las observaciones advertidas, para lo cual adjuntó los documentos correspondientes. 1.4. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, al concluir que: i) el documento nacional de identidad (DNI), que se adjuntó para subsanar la observación advertida, no acreditaba el tiempo de domicilio requerido, por la fecha de emisión que se consigna en el referido documento (21/05/2026); y ii) la constancia domiciliaria emitida por el juez de paz del distrito de Santa Ana, el 22 de junio de 2026, no resulta idóneo, pues solo se limita a veri fi car el hecho en un momento determinado, esto conforme al artículo 15 de la Resolución Administrativa Nº 341-2014-CE-PJ, por tanto, no se tuvo por subsanada la observación realizada. Esta resolución fue publicada el 7 de julio de 2026, en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y noti fi cada en la misma fecha, en la casilla electrónica