Fuente: Diario Oficial El Peruano.
TEXTO PAGINA: 130
130 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Noti fi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. 20.1.2 Mediante telegrama, correo certi fi cado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado. 20.1.3 Por publicación en el Diario O fi cial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo. (…). Qué, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de noti fi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la O fi cina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notifi cación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo. Que, el Artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece: Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador. 1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de o fi cio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de noti fi cación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justi fi cando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…) 4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…) Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 05-2026-MPC; SE RESUELVE: Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las diez (10) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario O fi cial el Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de noti fi caciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales: NºNº DE RES.FECHA DE RES.PIT ADMINISTRADO CÓDIGO FECHA 1. 6533-2026 23/07/2026 427689EMARIO TACURI CASTROM02 06/10/2022NºNº DE RES.FECHA DE RES.PIT ADMINISTRADO CÓDIGO FECHA 2. 6534-2026 23/07/2026 426991ELUIS MIGUEL GONZALES HUARANCCAM02 06/10/2022 3. 6535-2026 23/07/2026 428561EREYNALDO SIHUINCHA BEJARM02 07/10/2022 4. 6536-2026 23/07/2026 426993EGUILLERMO LLICO CARAHUATAYM02 07/10/2022 5. 6537-2026 23/07/2026 426998EFREDDY JARANDILLA TTITOM01 10/10/2022 6. 6538-2026 23/07/2026 428087ESIXTO TUNQUIPA LAURAM02 12/10/2022 7. 6539-2026 23/07/2026 428343ESHIMI LIZARASU QUISPEM02 12/10/2022 8. 6540-2026 23/07/2026 430351EFRANCISCO FLORES HUAMANM02 13/10/2022 9. 6541-2026 23/07/2026 428587EBENIGNO MONTESINOS POCCORIMAYM02 14/10/2022 10. 6542-2026 23/07/2026 430353EJUAN GILBERT GRANADA USCAM02 13/10/2022 Segundo.- PUBLICAR en el Diario O fi cial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de e fi cacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado. Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las o fi cinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa. Regístrese, notifíquese cúmplase.REYNALDO BELLIDO MERIDA Gerente 2544717-1 Declaran el cumplimiento de la notificación de veintitrés resoluciones gerenciales que declara la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 6884-2026- GTVT/MPC Sumilla: Dispone la noti fi cación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador. Cusco, 18 de agosto de 2026 VISTOS: El Informe Nº 804-2026-MPC-GTVT, Proveído Nº 3415, Dictamen Nº 402-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e