Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2026 (19/08/2026)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / 06-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 15 de abril del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2026-MPC de fecha 22 de abril del 2026, el Informe Nº 0888-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 04 de mayo de 2026, de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 02-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 14 de mayo del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 0928-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 05 de mayo de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 216-2026-OGAJ-MPC de fecha 15 de mayo del 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0834-2026-GM- MPC, recepcionado el 18 de mayo del 2026; del Gerente Municipal, el Informe Nº 1045-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 18 de mayo de 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen Nº 010-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 26 de mayo del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones especí fi cas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zoni fi cación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zoni fi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes especí fi cos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial. Que, a través de la Ley Nº 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la plani fi cación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo, accesible, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo a integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de hábitat seguro y saludable con el fi n de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Que, acorde con el Artículo 22º de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de plani fi cación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral – PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Especí fi co y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano vigentes. Que, por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Plani fi cación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por fi nalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la plani fi cación urbana, impulsando una ocupación sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento, atendiendo que la Sra. Rosa Linda Monteagudo Pardo, identi fi cada con DNI Nº 42964957, en calidad de Gerente de BAS PROYECTO INMOBILIARIOS E.I.R.L., identi fi cado con RUC Nº 20611456787, presenta solicitud de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, del predio denominado “ASIA, SECTOR 09 DE OCTUBRE COD. REF. CATASTRAL 8:3258590_126817”, en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral Nº 21336367; Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20º del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos: • Instrumento de Acondicionamiento Territorial • Instrumento de Plani fi cación Urbana • Instrumentos de Plani fi cación Urbana Complementarios - El Plan Especí fi co - PE. - El Planeamiento Integral – PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Plani fi cación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasi fi cados como suelo urbanizable inmediato. Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66º del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de plani fi cación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonifi cación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Plani fi cación Urbana, para fi nes de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, determina que: “Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecida en el Subcapítulo ll del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM. PDU o EU. El Planeamiento Integral con multas de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley Nº 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por el Decreto Supremo Ne 029-2019-VIVIENDA.” Que, del texto normativo enunciado precedentemente, tenemos que, la integración de predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, estaban vigentes hasta los 18 meses después de la publicación del acotado reglamento, teniéndose que la normativa invocada fue publicada en et Diario O fi cial El Peruano, en fecha 05 de octubre de 2022, estuvieron vigentes hasta el 05 de abril de 2024.