Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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126 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / control poblacional de canes incluyendo potencialmente peligrosos en la provincia de Cañete”, conforme a los términos establecidos en las normativas vigentes; Que, mediante Proveido N° 0193-2026-OGSCYGD- MPC, recepcionado el 09 de junio del 2026, de la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite los actuados a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para atención; Que, mediante Dictamen N° 09-2026-CSCGA-MPC, recepcionado el 24 de junio del 2026, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Concluye: Que, resulta viable la “Aprobación del proyecto de ordenanza que regula la tenencia responsable y el control poblacional de canes incluyendo potencialmente peligrosos en la provincia de Cañete”; Que, de conformidad con los Artículos 9º (numeral 8º), 10º (numeral 1) y 20º ( numeral 1), de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27596 - Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2002-SA, Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Ley Nº 26842 - Ley General de Salud; Decreto Legislativo Nº 1161- Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud . Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA Y REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE Y EL CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS INCLUYENDO LOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE Y SU REGLAMENTO Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO QUE REGULA LA TENENCIA RESPONSABLE Y EL CONTROL POBLACIONAL DE CANES Y FELINOS INCLUYENDO LOS POTENCIALMENTE PELIGROSOS EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que consta de cuatro (11) Títulos, cincuenta y un (51) artículos, undécima (11) Disposiciones Complementarias, por los fundamentos expuestos en la Presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario O fi cial El Peruano, CUYO ANEXO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL PORTAL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE (www.municañete.gob.pe). Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL MEZA PACHECO Alcalde 2534962-1 Ordenanza Municipal que “crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete” y su Reglamento ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2026-MPC Cañete, 26 de junio del 2026EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE VISTO: En Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 26 de junio del 2026, el Informe N° 005-2026-ATM-SGGA-GSCyGA-MPC, de fecha 26 de enero de 2026, del Responsable del Área Técnica Municipal, el Informe N°0034-2026-SGGA-GSCYGA-MPC, recepcionado el 28 de enero de 2026, del Sub Gerente de Gestión Ambiental, el Informe N°054-2026-GSCYGA-MPC, recepcionado el 29 de enero de 2026, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Proveído N°080-2026-GM-MPC, de fecha 30 de enero de 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe Legal N° 113-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de febrero del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Proveído N°119-2026-GM-MPC de fecha 30 de enero del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N° 0019-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 02 de marzo del 2026, del Área Técnica Municipal (ATM), el Informe N° 0114-2026-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 02 de marzo de 2026, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 0187-2026-GSCYGA-MPC de fecha 03 de marzo del 2026, de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe N° 101-2026-OGAJ-MPC, de fecha 10 de marzo del 2026, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el Informe N° 0034-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC, recepcionado el 09 de abril del 2026, del Responsable del Área Técnica Municipal, el Informe N° 00231-2026-SGGA-GSCYGA-MPC de fecha 09 de abril del 2026, de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe N° 0343-2026-GSCYGA-MPC recepcionado el 14 de abril del 2026, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorándum N°585-2026-GM-MPC recepcionado el 21 de abril del 2026, de la Gerencia Municipal, el Informe N°0819-2026-OGAT-MPC recepcionado el 20 de mayo del 2026, de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 0057-2026-ATM-SGGA-GSCYGA-MPC recepcionado el 26 de mayo del 2026, del Responsable del Área Técnica Municipal, el Dictamen N° 05-2026-CSCCGA-MPC de fecha 08 de junio del 2026, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Proveido N°2321-2026-GM-MPC de fecha 08 de junio del 2026, de la Gerencia Municipal, el Proveído N°191-2026-OGACYGD--MPC de fecha 09 de junio del 2026, de la O fi cina General de Secretaria General, el Dictamen N° 06-2026-CSCCGA-MPC de fecha 24 de junio del 2026, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de nuestra Constitución Política del Estado y su modi fi catoria por la Ley de la Reforma constitucional N° 30305, expresa que, “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” , concordante con el Articulo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley orgánica de Municipalidades. La autonomía que la Constitución otorga a las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el artículo IV, Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción. Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia. Que, asimismo el artículo 112° de la Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto