Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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129 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / el informe junto al expediente a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental. Que, mediante Dictamen N° 05-2026-CSCCGA-MPC de fecha 08 de junio del 2026, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental eleva los actuados al pleno de concejo municipal, para deliberar y determinar la Ordenanza Municipal que “Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete”, conforme a los términos establecidos en las normativas vigentes. Que, mediante Proveído N° 2321-2026-GM-MPC de fecha 08 de junio del 2026, la Gerencia Municipal remite el expediente a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria con el fi n de que se eleve al pleno de concejo municipal. Que, mediante Proveído N° 191-2026-OGACYGD- MPC de fecha 09 de junio del 2026, la O fi cina General de Secretaria General, remite los actuados a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para atención. Que, mediante Dictamen N° 06-2026-CSCCGA-MPC de fecha 24 de junio del 2026, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, dictamina: Que, resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que “Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete”. Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó lo siguiente:ORDENANZA MUNICIPAL QUE “CREA EL REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA EFECTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS DEL ÁMBITO RURAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE” Y SU REGLAMENTO Artículo Primero.- APROBAR la CREACIÓN DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES COMUNALES PARA EFECTO DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN CENTROS POBLADOS DEL ÁMBITO RURAL EN EL DISTRITO DE SAN VICENTE DE CAÑETE”, cuyo anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, el mismo que consta de cuatro (08) Títulos, Trece (6) capítulos, dieciséis (16) artículos, cinco (05) Disposiciones Complementarias Transitorias y Finales, por los fundamentos expuestos en la Presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario O fi cial El Peruano, cuyo anexo se encuentra publicado en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete (https://www.gob.pe/municanete). Artículo Tercero.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAÚL MEZA PACHECO Alcalde 2534967-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de la notificación de diez (10) resoluciones gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 6619-2026- GTVT/MPC Sumilla: Dispone la noti fi cación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador. Cusco, 18 de agosto de 2026VISTOS: El Informe Nº 540-2026-SGAIT-GTVT-MPC, Proveído Nº 3309, Dictamen Nº 391-2026-MPC/GTVT/AL, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.Que, mediante Informe Nº 540-2026-SGAIT-GTVT- MPC de fecha 20 de julio del 2026, el Sub Gerente de Administración de Infracciones de Tránsito remite (10) expedientes en donde se resuelve DECLARAR LA CADUCIDAD Y NUEVO INICIO DE PAS, para su publicación. Que, mediante Proveído Nº 3309 de fecha 23 de julio del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 540-2026-SGAIT-GTVT-MPC para su atención. Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas.” Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La noti fi cación del acto será practicada de o fi cio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser noti fi cadas, puedan prescribir si su noti fi cación y publicación no se realiza oportunamente. Que, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: