Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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128 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / Que, del mismo modo, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39° prescribe que: “ Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo. (…)” . Que, asimismo, el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)” . Que, en el numeral 2) del artículo 14º del proyecto a revisión se con fi ere un plazo de 5 días hábiles para subsanar; siendo lo correcto de diez días hábiles, entre otras anotaciones que podrán veri fi car en el texto del proyecto, las cuales considero deviene en pertinente su subsanación. Que, bajo dicho contexto corresponde; y, atendiendo que es factible regular mediante el proyecto de ordenanza que crea el registro de organizaciones comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del Ámbito Rural en el Distrito de San Vicente - Cañete, deben elevarse los presentes actuados al pleno del concejo municipal para su deliberación y determinación. Que, mediante Informe N° 005-2026-ATM-SGGA- GSCyGA-MPC, de fecha 26 de enero de 2026, el Responsable del Área Técnica Municipal concluye que, existe la imperiosa necesidad que se apruebe la presente ordenanza que será el registro de organizaciones comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en centros poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente - Cañete, solicita elevar el respectivo proyecto de ordenanza a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que brinde la opinión legal respectiva. Que, con el Informe N°0034-2026-SGGA-GSCYGA- MPC, recepcionado el 28 de enero de 2026, el Sub Gerente de Gestión Ambiental, solicita se derive el respectivo proyecto de ordenanza a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a fi n de que brinde la opinión legal respectivo. Que, a través del Informe N°054-2026-GSCYGA- MPC, recepcionado el 29 de enero de 2026, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite para su aprobación respectiva y solicita con la fi nalidad de otorgar responsabilidad a la organización social por la gestión, operación y mantenimiento del servicio de agua potable y saneamiento que ejecutan, según documentación adjunta. Que, con el Proveído N°080-2026-GM-MPC, de fecha 30 de enero de 2026, la Gerencia Municipal, remite los actuados a fi n de emitir opinión legal respecto al proyecto de ordenanza que crea el Registro de Organizaciones Comunales. Que, con Informe Legal N° 113-2026-OGAJ-MPC, recepcionado el 10 de febrero del 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, presenta observaciones sugiriendo agregar dentro del proyecto en los artículos 14° y 15° y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y Final, algunas las anotaciones allí descritas para su mejor ilustración, asimismo, opina: que superada las observaciones es viable se eleve al pleno de concejo municipal el proyecto de Ordenanza Municipal que Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de Servicios de Agua Potable y Saneamiento en Centros Poblados del Ámbito Rural en el distrito de San Vicente de Cañete, para su deliberación y determinación en sesión de concejo de acuerdo a sus atribuciones y a la propuesta elevada por la Gerencia de Servicios a la Ciudad Y Gestión Ambiental, previamente se remita a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, para el dictamen correspondiente; Que, con Proveído N° 119-2026-GM-MPC de fecha 30 de enero del 2026, la Gerencia Municipal remite el expediente a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental con el fi n de levantar las recomendaciones con respecto al proyecto de Ordenanza que “Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete”. Que, con Informe N° 0019-2026-ATM-SGGA- GSCYGA-MPC de fecha 02 de marzo del 2026, el Área Técnica Municipal (ATM) subsanó las observaciones de los plazos normativos observados por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y solicita remitir los actuados a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para la emisión del dictamen tal como indica en los puntos 4.2 del Informe Legal N° 113-2026-OGAJ-MPC. Que, con Informe N° 0114-2026-SGGA-GSCYGA- MPC de fecha 02 de marzo de 2026 la Sub Gerencia de Gestión Ambiental deriva los actuados a la Gerencia de Servicios a la Ciudad solicitando remitir los actuados a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para la emisión del dictamen y en su posterior elevar al pleno de concejo para su aprobación de fi nitivo. Que, con Informe N° 0187-2026-GSCYGA-MPC de fecha 03 de marzo del 2026 la Gerencia de Servicios a la Ciudad remite a la Gerencia Municipal el levantamiento de observaciones y solicita la continuación del trámite respectivo y se derive a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental según documentación adjuntas. Que, Informe N° 101-2026-OGAJ-MPC de fecha 10 de marzo del 2026, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluyó: que se superaron de manera satisfactoria todas las recomendaciones técnico-legales. Asimismo, propuso mejoras especí fi cas de redacción para los artículos 14° y 15° del proyecto de ordenanza y recomendó la derivación de los actuados a esta Comisión para la emisión del respectivo Dictamen. Que, con Informe N° 0034-2026-ATM-SGGA- GSCYGA-MPC, recepcionado el 09 de abril del 2026 el Responsable del Área Técnica Municipal devuelve los actuados subsanando los artículos 14° y 15°, remitiendo el expediente para su trámite a seguir. Que, con Informe N° 00231-2026-SGGA-GSCYGA- MPC de fecha 09 de abril del 2026 la Sub Gerencia de Gestión Ambiental deriva el expediente original a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para la emisión del dictamen y posterior elevación al pleno de concejo municipal. Que, con Informe N° 0343-2026-GSCYGA-MPC recepcionado el 14 de abril del 2026, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, remite los actuados solicitando realizar las acciones respectivas para la continuación del trámite y contar con la aprobación respectiva. Que, con Memorándum N° 585-2026-GM-MPC recepcionado el 21 de abril del 2026 la Gerencia Municipal deriva los actuados a la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria a fi n de que sea remitido a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental para su dictamen respectivo y posterior elevación al pleno de Concejo Municipal. Que, con Informe N° 0819-2026-OGAT-MPC recepcionado el 20 de mayo del 2026 la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria deriva a la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental los informes técnicos y legales que contiene el expediente y solicita el dictamen respectivo, así como la posterior elevación al Pleno de Concejo Municipal. Que, mediante Informe N° 0057-2026-ATM-SGGA- GSCYGA-MPC recepcionado el 26 de mayo del 2026, del Responsable del Área Técnica Municipal, señala que se procedió a realizar la actualización del nombre del Alcalde, en el proyecto de Ordenanza Municipal que “Crea el Registro de Organizaciones Comunales para efecto de servicios de agua potable y saneamiento en Centros Poblados del ámbito rural en el distrito de San Vicente de Cañete”, garantizando la fi delidad de la información en los registros de la entidad, expediente que se encuentra técnica y administrativamente expedito para la continuación de su trámite regular y recomienda remitir