Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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120 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de agosto de 2026 El Peruano / N° 0152-2025-GSCYGA-MPC, de fecha 24 de febrero del 2025, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el PROVEÍDO N° 23-2025-OGAJ-MPC, de fecha 10 de marzo de 2025, del jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el INFORME N° 0292-2025-SGLPyAV-GSCYGA-MPC, de fecha 28 de marzo del 2025, del Sub Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el INFORME N° 0280-2025-GSCYGA- MPC, de fecha 01 de abril del 2025, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el INFORME N° 145-2025-OGAJ-MPC, de fecha 15 de abril del 2025, el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el INFORME N° 0400-2025-SGLPYAV-GSCYGA-MPC, de fecha 08 de mayo del 2025, del Sub Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el INFORME N° 0391-2025-GSCYGA-MPC, de fecha 09 de mayo del 2025, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el PROVEÍDO N° 553-2025-GM-MPC, de fecha 09 de mayo del 2025, el Gerente Municipal, el INFORME N° 221-2025-OGAJ-MPC, de fecha 09 de junio del 2025, la jefa de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el INFORME N° 0574-2025-SGLPyAV-GSCYGA- MPC, de fecha 27 de junio del 2025, la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el MEMORANDUM N° 074-2025-GSCYGA-MPC, de fecha 30 de junio del 2025, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el MEMORANDUM N° 3273-2025-RELR-OGPPYTI-MPC, de fecha 04 de julio del 2025, del jefe de O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Tecnología de la Información, el INFORME N° 603-2025-SGLPyAV- GSCYGA-MPC, de fecha 10 de julio del 2025, del Sub Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el INFORME N° 0607-2025-GSCYGA-MPC, de fecha 11 de julio del 2025, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el INFORME LEGAL N° 694-2025-OGAJ-MPC, de fecha 22 de julio del 2025, el jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el PROVEÍDO N° 896-2025-GM-MPC, de fecha 25 de julio del 2025, del Gerente Municipal, el INFORME N° 1032-2025-SGLPyAV-GSCYGA-MPC, de fecha 16 de diciembre del 2025, del Sub Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el INFORME N° 01038-2025-GSCYGA-MPC, de fecha 18 de diciembre del 2025, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el INFORME N° 491-2025-OGAJ-MPC, de fecha 31 de diciembre del 2025, del jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el PROVEÍDO N° 1481-2025-GM-MPC, de fecha 31 de diciembre del 2025, del Gerente Municipal, el INFORME N° 060-2026-SGLPyAV-GSCYGA-MPC, de fecha 26 de enero del 2026, el Sub Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el INFORME N° 050-2026-GSCYGA-MPC, de fecha 27 de enero del 2026, del Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el INFORME N° 035-2026-OGAJ-MPC, de fecha 28 de enero del 2026, del jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, el MEMORANDUM N° 111-2026-GM-MPC, de fecha 30 de enero del 2026, del Gerente Municipal, el INFORME N° 233-2026-OGATYGD-MPC, de fecha 04 de febrero del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, el INFORME N° 01-2026-CSCYGA-MPC, de fecha 13 de febrero del 2026, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el INFORME N° 351-2026-OGATYGD-MPC, de fecha 17 de febrero del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, el INFORME N° 0576-2026- OGACyGD-MPC, de fecha 20 de marzo del 2026, la Ofi cina General de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario, el INFORME N° 0354-2026-SGLPyAV-GSCYGA-MPC, de fecha 21 de abril del 2026, el Sub Gerente de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el INFORME N° 0372-2026-GSCYGA-MPC, de fecha 22 de abril del 2026, el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el MEMORANDUM N° 667-2026-GM-MPC, de fecha 24 de abril del 2026, del Gerente Municipal, el INFORME N° 870-2026-OGATYGD-MPC, de fecha 28 de abril del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Dictamen N° 01-2026-CSCGA-MPC, recepcionado el 08 de junio del 2026, la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Proveído N° 0193-2026-OGSCYGD-MPC, recepcionado el 09 de junio del 2026, de la O fi cina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Dictamen N° 09-2026-CSCGA-MPC, recepcionado el 24 de junio del 2026, de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305 y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en virtud de la cual el Consejo Municipal ejerce función normativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del mismo Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece la fi nalidad de los gobiernos locales representando al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenido y armónico de su circunscripción; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 4.2. artículo 80º de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades ejercen la función de proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal. Que, la Ley Nº 30407 - Ley de Protección y Bienestar Animal, regula el principio de protección y bienestar animal, prohíbe todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente a los animales; asimismo, regula el Principio de colaboración integral y de responsabilidad de la sociedad, indicando que las autoridades competentes tanto de nivel nacional, regional y local, así como las personas naturales y jurídicas, propietarios o responsables de los animales, colaboran y actúan en forma integrada para garantizar y promover el bienestar y la protección animal. Además, prescribe que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres y para reconocerlos como animales sensibles, los cuales merecen gozar de buen trato por parte del ser humano y vivir en armonía con su medio ambiente; Que, la Ley que regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, dispone que es competencia de las Municipalidades en lo que respecta al régimen administrativo de la tenencia de canes, en ese sentido la Tercera Disposición Transitoria Final de la citada Ley, establece que las municipalidades distritales y provinciales dictarán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación. Que, conforme al Artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 31311, Ley que prioriza la esterilización de perros y gatos como componentes de la política nacional de la salud pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 024-2023-SA, la esterilización de perros y gatos forma parte de la tenencia responsable de estos animales, y busca evitar problemas de sobrepoblaciones y abandonos. La esterilización es un componente de la política nacional de salud pública y se establece como el método principal en los programas de salud para el control del crecimiento poblacional de perros y gatos. La esterilización es complementaria a la vacunación en los programas de prevención y control de las enfermedades zoonóticas y mutagénicas generadas por estos animales en el territorio nacional. Que la Ley N° 31151, Ley de trabajo del profesional de la salud Médico Veterinario. La presente Ley tiene por fi nalidad regular las funciones, derechos y obligaciones aplicables al ejercicio profesional de los médicos veterinarios, garantizando los derechos y deberes inherentes a su estatus de profesional de las ciencias médicas, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general. Que, mediante Informe Técnico N° 02-2023-DFAD, de fecha 26 de mayo del 2023, la Especialista de la Sub Gerencia de Promoción y Desarrollo de la Mujer, Bienestar Social y CIAM, presenta a Bienestar Social y CIAM, el proyecto de ordenanza municipal de tenencia responsable, protección y registro de animales domésticos del distrito de San Vicente, Concejo Provincial, solicitando